POR EL CUAL SE MODIFICA, EN FORMA PARCIAL, EL ANEXO AL DECRETO N° 6655 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS; PARA EL AJUSTE DE ARANCELES DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS SENSIBLES PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
Asunción, 21 de OcLie de 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H. N° 75.264/2020, a través de la cual se solicita la modificación parcial del Anexo al Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016, y sus decretos modificatorios, y se amplía la nómina de productos beneficiados por el Decreto N° 3471/2020 y el Decreto N° 3529/2020.
La Constitución de la República del Paraguay.
El «Tratado de Montevideo 1980»- Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); aprobado, por Ley N° 837/1980.
La Ley N° 1.095/1984 «Que establece el Arancel de Aduanas»;
La Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto — Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y
estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;
El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991.
El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)» suscrito en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993.
El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Co ercio (GATT)», aprobada por Le N° 444/1994.
El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-», aprobado por Ley N° 596/1995,
La Ley N° 2.422/2004 «Código Aduanero»;
El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por Ley N° 2.953/2006;
El Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016 «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nos 26 y
27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales
de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se
abroga el Decreto N° 8.103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios», y sus Decretos modificatorios;
El Decreto N° 3471 del 18 de marzo de 2020, «Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo al Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016,
y sus Decretos modificatorios, para el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del
Coronavirus (COVID-19)».
El Decreto N° 3529 del 13 de abril de 2020, «Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo al Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016,
y sus decretos modificatorios; y se amplía la nómina de productos beneficiados por el Decreto N° 3477 del 20 de marzo de 2020, por el cual
se dispone un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agre. ido (IVA) sobre determinados productos sensibles, en el marco de la er ergencia
epidemiológica»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 de la Constitución, garantiza que el Estado Paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho . fundamental de la persona y en interés de la comunidad.
Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de Montevideo, del Acuerdo de Marrakech y del Tratado de Asunción.
Que el Artículo 50 inciso d) del Tratado de Montevideo establece que ninguna disposición del Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales.
Que el Artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1.095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que el Artículo 10, inciso b), de la Ley N° 1.095/1984 Acuita al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional.
Que teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar medidas tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, de manera a prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) y evitar sus perniciosos efectos sobre l salud de la población.
Que el Gobierno Nacional hará uso de los instrumentos necesarios, en base a las normas vigentes, para asegurar la provisión de insumos requeridos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Que en base a la situación sanitaria actual, resulta necesario mantener la medida de reducción del Arancel Nacional Vigente (AND al 0%, aplicada a la importación de insumos utilizados en la prevención de la propagación y tratamiento del Coronavirus (COVID-19).
Que según Nota DNVS D.G. N° 699/2020, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social solicitó la extensión del mencionado beneficio a productos tales como ventilador pulmonar, monitor fisiológico, camas hospitalarias, aerocámaras, entre otros.
Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 743/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Modifícase en forma parcial los niveles arancelarios que figuran en el Anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016 y sus Decretos
modificatorios, de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parle integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- Establécese, excepcionalmente, que la aplicación de los niveles arancelarios que constan en el Anexo del presente Decreto, tendrán
vigencia del 1 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021.
Art. 3°.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el
cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los .Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio y de Salud Pública y
Bienestar Social.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese Insértese en el Registro Oficial.
ANEXO AL DECRETO N° 4186/20
MODIFICACIÓN AL ANEXO DEL DECRETO N° 6655/16 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS
DONDE DICE:
NCM DESCRIPCIÓN AEC ANV LISTA % %
2207.20.19 Los demás 20 20
2828.90.11 De sodio 10 10
2925.29.23 Clorhexidina y sus sales 12 12
3003.90.57 Clorhexidina o sus sales; isetionato de pentamidina 14 14
3004.90.47 Clorhexidina o sus sales; isetionato de pentamidina 14 14
3402.20.00 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 18 18
3808.94.19 Los demás 14 14
3808.94.29 Los demás 8 8
3822.00.90 Los demás 14 2 LNE
3906.90.49 Los demás 14 14
3926.20.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones
y manoplas 18 6 LNE
4015.11.00 - - Para cirugía 16 16
4015.19.00 - - Los demás 16 16
5603.11.30 De polipropileno 26 18 DEC. 37/07
5603.12.40 De polipropileno 26 18 DEC. 37/07
5603.13.40 De polipropileno 26 18 DEC. 37/07
6210.10.00 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 35 20 DEC. 37/07
6307.90.10 De telas sin tejer 35 20 DEC. 37/07
6307.90.90 Los demás 35 20 DEC. 37/07
6505.00.90 Los demás 20 20
9004.90.20 Gafas (anteojos) de seguridad 18 18
9018.31.19 Las demás 16 16
9018.39.24 Catéteres intravenosos periféricos, de poliuretano o copolímero de
etilenotetrafluoretileno (ETFE) 16 2 LNE*
9018.39.29 Los demás 16
Exclusivamente introductores arteriales y venosos, guías diagnóticas, cateteres
diagnóticos, cateteres guias y microcateteres guias intracoronarias, utilizados
exclusivamente en procedimientos endovasculares del área cardiaca,
cerebrovascular y vascular periférico, tanto arteriales como venosos, presentados
individualmente o en forma de sistema integral 16 2 LINE*
Los demás 16 16
9018.39.99 Los demás 16 16
9018.90.99 Los demás 16 16
9019.20.20 De aerosolterapia 14 0 BK
9020.00.90 Los demás 16 16
2207.20.19 Los demás 20
Alcohol 70 ° 20 0
Los demás 20 20
2828.90.11 De sodio 10 0
2925.29.23 Clorhexidina y sus sales 12
Gluconato de clorhexidina 12 0
Los demás 12 12
3003.90.57 Clorhexidina o sus sales; isetionato de pentamidina 14
Gluconato de clorhexidina 14 0
Los demás 14 14
3004.90.47 Clorhexidina o sus sales; isetionato de pentamidina 14
Gluconato de clorhexidina 14 0
Los demás 14 14
3402.20.00 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 18
Detergentes no iónicos 18 0
Los demás 18 18
3808.94.19 Los demás 14
A base de hipoclorito de sodio 14 0
Alcohol en gel 14 0
Los demás 14 14
3808.94.29 Los demás 8
A base de hipoclorito de sodio 8 0
Alcohol en gel 8 0
Los demás 8 8
3822.00.90 Los demás 14
Bolsas de papel con indicador químico 14 0
Los demás 14 2 LNE
3906.90.49 Los demás 14
Carbopol 14 0
Los demás 14 14
3926.20.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y
manoplas 18
Guantes para reconocimiento o tratamiento 18 0
Guantes para cirugía 18 0
Los demás 18 6 LNE
4015.11.00 - - Para cirugía 16 0
4015.19.00 - - Los demás 16
Guantes para reconocimiento o tratamiento 16 0
Los demás 16 16
5603.11.30 De polipropileno 26
Tela no tejida tipo SMS 26 0
Los demás 26 18 DEC. 37/07
5603.12.40 De polipropileno 26
Tela no tejida tipo SMS 26 0
Los demás 26 18 DEC. 37/07
6307.90.10 De telas sin tejer 35
Mascarillas (tapabocas) 35 0
Fundas de protección para calzados 35 0
Los demás 35 20 DEC. 37/07
6307.90.90 Los demás 35
Mascarilla (tapabocas) que no sean de tela sin tejer 35 0
Los demás 35 20 DEC. 37/07
6505.00.90 Los demás 20
Gorros quirúrgicos 20 0
Los demás 20 20
9004.90.20 Gafas (anteojos) de seguridad 18
Anteojos de bioseguridad 18 0
Los demás 18 18
9018.31.19 Las demás 16
Jeringas hipodérmicas 16 0
Las demás 16 16
9018.39.24 Catéteres intravenosos periféricos, de poliuretano o copolímero de
etilenotetrafluoretileno (ETFE) 16 0 LNE*
9018.39.29 Los demás 16
Exclusivamente introductores arteriales y venosos, guías diagnóticas, cateteres
diagnóticos, cateteres guias y microcateteres guias intracoronarias, utilizados
exclusivamente en procedimientos endovasculares del área cardiaca,
cerebrovascular y vascular periférico, tanto arteriales como venosos, presentados
individualmente o en forma de sistema integral 16 2 LNE*
Catéteres intravenosos periféricos 16 0
Catéteres intravenosos centrales 16 0
Tubos de drenaje pleural 16 0
Los demás 16 16
9018.39.99 Los demás 16
Cánulas para traqueostomía 16 0
Catéteres de succión 16 0
Tubos traqueales 16 0
Los demás 16 16
9018.90.99 Los demás 16
Circuitos corrugados para máquinas de anestesia 16 0
Depresores de lengua 16 0
Sistemas de drenaje pleural 16 0
Los demás 16 16
9019.20.20 De aerosolterapia 14 0 BK
9020.00.90 Los demás 16
Mascarillas (tapabocas) con dispositivos o elementos filtrantes reemplazables 16 0