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POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS SANCIONES POR CONTRAVENCIÓN A SER APLICADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LAS RESOLUCIONES NROS. 251/91 Y LA RESOLUCIÓN N° 251/00 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN N° 81/2001 Y LA RESOLUCIÓN N° 182/2002.
Asunción, 08 de agosto de 2002
VISTO : Los Artículos N°s 186 y 189 de la Ley N° 125/91 y Resolución N° 251/00 modificada por la Resolución N° 81/01 y Resolucipón N° 182/02 y, CONSIDERANDO: Que es necesario establecer parámetros dentro de los cuales se han de ajustar los incumplimientos de las diferentes formalidades y exigencias establecidas para los agentes de información. Que debido a la importancia que tiene para la Administración, las informaciones que los contribuyentes pueden proveer, resulta necesario arbitrar las medidas que permite persuadir el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y responsables. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las disposiciones legales en el visto precedente. POR TANTO :
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION R E S U E L V E: a) Periodo fiscal comprendido entre Enero de 2001 a Junio 2002, por única vez ............................. Gs. 1.000.000 b) Por cada periodo no presentado correspondiente a los meses de Julio 2002 a Diciembre 2003 ..... Gs. 1.000.000 c) Por cada periodo siguiente de atraso a partir del mes de Enero de 2004 .................................... Gs. 1.000.000
Artículo 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. LUIS MANUEL AGUIRRE VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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