DECRETO NÂș 14.723/92

POR EL CUAL SE EXTIENDE EL REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES PREVISTO EN EL DECRETO Nº 14.482/92 A TODOS LOS BENEFICIADOS POR LA LEY Nº 60/90.

Asunción 1 de Sestiembre de 1992

VISTO: El Decreto No 14.482/92 que establece un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes del IVA amparados por la Ley No 60/90, y

CONSIDERANDO: Que es necesario extender dicho régimen a los beneficiarios de la Ley No 60/90 no comprendidos en el Decreto de Referencia.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY 

D E C R E T A:

Art. 1º.- Sustitúyense los artículos 1o y 6o del Decreto No 14.482/92 por los siguientes:

'Art. 1º.- Facilidades de Pago - Quienes se encuentren amparados por la Ley No 60/90 e importen bienes del activo fijo para ser aplicados a la actividad beneficiada por la mencionada Ley, podrán abonar el IVA correspondiente a dicho acto haciendo uso del régimen especial de facilidades de pago que se establece en el presente Decreto'.

'Art. 6º.- Aplicación de la Cuota - El importe pagado en cada cuota de las facilidades de pago, otorgadas por el presente régimen, excluidos los intereses o recargos que integren la misma, se deberá aplicar como crédito fiscal en la liquidación del IVA correspondiente al mes en que se realizo dicho Pago'.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dese a registro oficial.

FDO.: ANDRES RODRIGUEZ

Fdo.: Juan José Díaz Pérez