DECRETO NÂș 15.367/96

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART. 11 DEL DECRETO Nº 15.199 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1.996 'POR EL CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 7303 DEL 13 DE ENERO DE 1995Y SUS MODIFICACIONES'

Asunción 6 de Noviembre de 1996

VISTO: Lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto No 15.199 de fecha 21 de octubre de 1996 (Exp.M.H. No 3357 - C/96) y,

CONSIDERANDO: Que el citado art. establece que las mercaderías embarcadas con anterioridad al 1 de agosto de 1996, y que con el certificado de pre embarque emitido por las Empresas Fiscalizadoras de Precios, no gozaran de los beneficios previstos en el Decreto de Referencia y se liquidaran los tributos de acuerdo al régimen general.

Que existen mercader as despachadas que su fecha de embarque es anterior al 31 de julio de 1996, que fueron adquiridas en base al régimen tributario vigente en el momento.

Que de aplicarse la norma de referencia dejara fuera de mercado a las empresas afectadas por la misma, razón por la cual corresponde su modificación, de tal forma que los tributos que inciden sobre dicha importación no distorsionen la libre competencia.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A :

Art. 1º.- Modificase el Art. 11 del Decreto No 15.199 de fecha 21 de octubre de 1996 ' POR EL CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO No 7303 DEL 13 DE ENERO DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES',el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 11º.- Las mercaderías con anterioridad al 1 de agosto de 1996, comprendidas en regímenes especiales de liquidación, que no cuentes con el certificado de pre-embarque emitido por la Societe Generale de Surveillance S.A. (S.G.S) o de BIVAC Internacional Grupo Bureau Veritas Inspection, Valuation, Assessmet and Control BIVAC),no gozaran de los beneficios previstos en el presente decreto. A dichas mercader as se les aplicara el régimen especial de liquidación vigente en el momento del embarque, en tanto, el despacho de importación correspondiente se finiquite antes del 31 de diciembre de 1996.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial..

FDO: JUAN CARLOS WASMOSY

Carlos A. Facetti. M.