POR EL CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 7.303 DEL 13 DE ENERO DE 1.995 Y SUS MODIFICACIONES.
Asunción 21 de Diciembre de 1996
VISTOS: Lo establecido en el Decreto No 12.056 del 29 de diciembre de 1995, 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No 9544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMUN APROBADO POR RESOLUCION No 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR'(Exp. M.H. No 2951-C/96).
Lo dispuesto en el Decreto No 7303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones, Decreto No 10.210 del 18 de agosto de 1995 y el Decreto No 12.281 del 31 de enero de 1996; y
CONSIDERANDO: Que es necesaria la actualización de las Normas Legales que establecen regímenes especiales de liquidación de los impuestos en vigencia, que contemple las modificaciones surgidas en el Arancel Externo basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). y que fuera ajustado a la Enmienda del Sistema Armonizado y la Versión Unica en idioma español.
Que es importante facilitar las operaciones del comercio internacional, adoptando medidas adecuadas y oportunas para lograr los fines propuestos en el área de la recaudación tributaria.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado favorablemente en el dictamen N 1455 de fecha 1 de octubre de 1996.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Consolídase en un solo instrumento Legal las disposiciones establecidas en el Decreto No 7303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones, Decreto No 10.210 del 18 de agosto de 1995 y Decreto No 12.281 del 31 de enero de 1996, las que quedan establecidas en los términos de los art. siguientes:
Art. 2º,. (Modificado por: Art. 1º, Dto. Nº 16067/97)
El impuesto al Valor Agregado (IVA) se determinara aplicando la tasa de la Ley sobre la base establecida de la siguiente manera:
a) Para los cigarrillos de la partida arancelaria 2402.20.00, la base imponible será el (60%) sesenta por ciento del monto previsto en el penúltimo párrafo del art. 82o de la Ley No 125 del 9 de enero de 1992. (ver modificación Art. 4o Dto. No 17877/95)
b) Para los demás bienes o productos la base imponible será el quince por ciento el monto previsto en el párrafo del Art. 82 de la Ley No 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) así determinado será abonado en la primera enajenación a cualquier titulo cuando sean bienes de producción nacional, y previo al retiro al recinto aduanero cuando se trate de mercader as importadas. Dicho pago tendrá carácter de pago único y definitivo para todo el circuito económico de su comercialización.
Art. 3º.- (Derogado por: Art. 11 del Dto. Nº 235/98)
Art. 4º.- Las ventas de los bienes mencionados en el Art. 2o del presente Decreto, se documentaran mediante la emisión de la factura a que hace referencia la Ley, y en particular la ,Resolución SSET No 33/92. En dicho comprobante deberá mencionarse el presente Decreto, y el precio deberá incluirse en la columna de productos exentos del IVA. La adquisición de estas mercader as no generara crédito fiscal.
Art. 5º.- (Derogado por: Art. 11 del Dto. Nº 235/98)
Art. 6º.- (Derogado por: Art. 11 del Dto. Nº 235/98)
Art. 7º.- Se acogerán al presente régimen impositivo las empresas nacionales productoras y firmas importadoras de los bienes citados en el anexo del presente Decreto, para lo cual deberán estar inscriptas en el Registro Unico de Contribuyentes y en la Dirección General de Aduanas.
Art. 8º.- (Modificado por: Art. 1º, Dto. Nº 16067/97)
Art. 9º.- La recaudación proveniente de la aplicación del presente Decreto será depositada en la cuenta abierta en el Banco Central del Paraguay y a nombre de: Dirección General de Grandes Contribuyentes, Cuenta No 470; Dirección General de Recaudación Cuenta No 432, o del Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunción, Cuenta No 450. El contribuyente deberá anotar en el despacho, a continuación del RUC, las siglas de la Dirección donde se halle inscripto.
Cuando se trate de productos importados, los comprobantes de dichos pagos formaran parte del legajo del despacho respectivo.
Art. 10º.- Deróganse el Decreto No 7.303 del 13 de enero de 1.995, así como el Decreto No 10.210 del 18 de agosto de 1.995 y el Decreto No 12.281 del 31 de enero de 1.996.
Art. 11º.- (Modificado por: Art. 1º, Dto. Nº 15367/96)
Art. 12º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: JUAN CARLOS WASMOSY
Carlos A. Facetti M.
ANEXO DEL DECRETO No 15.199/96
CODIGO DESCRIPCION
0711.10.00 Cebollas
0711.30.10 Con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias
0711.30.90 Las demás
0801.11.10 Sin cascara, incluso Ralladas
0801.11.90 Los demás
0801.31.00 Con cascara
0801.32.00 sin cascara
0801.11.00 Con cascara
0802.12.00 Sin cascara
0802.21.00 Con cascara
0802.22.00 Sin cascara
0802.31.00 Con cascara
0802.32.00 Sin cascara
0802.40.00 Castañas (castanca spp)
0802.50.00 Pistachos
0802.90.00 Los demás
0902.30.00 Te negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presen-
tados en envases inmediatos con un contenido inferior o
igual a 3 kg.
1211.20.00 Raíses de 'ginseng'
1604.11.00 Salmones
1604.12.00 Arenques
1604.13.10 Sardinas
1604.13.90 Los demás
1604.14.10 Atunes
1604.14.20 Listados
1604.14.30 Bonitos
1604.15.00 Caballas (scomber scombrus, scomber australasicus, scomber
japonicus)
1604.16.00 Anchoas
1604.19.00 Los demás
1604.20.10 De atún
1604.20.20 De listados
1604.20.30 De sardinas, de sardinales o de espadines
1604.20.90 Las demás
1604.30.00 Caviar y sus sucedáneos
1605.20.00 Camarones, langostinos y demás decapados natanitia
1605.40.00 Los demás crustáceos
1605.90.00 Los demás
1704.10.00 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar
1704.90.10 Chocolate blanco
1704.90.90 Exclusivamente turrones y masapanes
1805.00.00 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE
1806.10.00 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante
1606.20.00 Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso
superior a 2 kg. en forma liquida o pastosa, o en polvo,
gránulos o formas similares, en recipientes o en envases
inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
1806.31.10 Chocolate
1806.31.20 Las demás preparaciones
1806.32.10 Chocolate
1806.32.20 Las demás preparaciones
1806.90.00 Los demás
1905.30.10 Galletas dulces
1905.30.90 Los demás
2005.20.00 Papas (patatas)
2005.70.00 Aceitunas
2103.90.21 En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg.
(exclusivamente sal de apio)
2103.90.29 Los demás (exclusivamente sal de apio)
2103.90.91 En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg
2103.90.99 Las demás
2204.10.10 Tipo champaña (champagne)
2204.10.90 Los demás
2206.00.10 Sidra
2206.00.90 Las demás
2208.20.00 Aguardiente de vino o de orujo de uvas
2208.30.10 De graduación alcohólica superior al 50% vol. en recipiente
con capacidad superior o igual a 50 l
2208.30.20 en recipiente con capacidad inferior o igual a 2 l
2208.30.90 Los demás
2208.40.00 Ron y demás aguardientes de caña (Incorporado por Art.5o
Dto.No. 17877/95), (Excluido Por: 8111-1)
2208.50.00 'Gin' y ginebra
2208.60.00 Vodka
2208.70.00 Licores
2208.90.00 Los demás
3303.00.10 Perfumes (extractos)
3303.00.20 Aguas de tocador
3304.10.00 Preparaciones para el maquillaje de los labios
3304.20.10 Sombras, delineadores, lápices para cejas y mascaras para
pestañas (rimmel)
3304.20.90 Las demás
3304.30.00 Preparaciones para manicuras o pedicuros
3304.91.00 Polvos, incluidos los compactos
3304.99.10 Cremas de bellezas y cremas nutritivas; lociones tónicas
3304.99.90 Las demás
3305.10.00 Champúes
3305.20.00 Preparaciones para la ondulación y deslizados permanentes
3305.30.00 Lacas para el cabello
3305.90.00 Las demás
3307.10.00 Preparaciones para afeitar o para antes o después del
afeitado
3307.20.10 Líquidos
3307.20.90 Los demás
3307.30.00 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño
3307.41.00 'Agarbati' y demás preparaciones odoríferas que actúen por
combustión
3307.90.00 Los demás
3401.11.90 Exclusivamente jabones de afeitar
3702.20.10 Para fotografía en colores (policroma)
3702.20.20 Para fotografía monocromática
3702.51.10 En cargadores 'filmpacks'
3702.51.90 Las demás
3702.52.00 de anchura inferior o igual a 16 mm. y longitud superior a
14 m
3702.53.00 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm
y longitud inferior o igual a 30 m para dispositivas
3702.54.11 En cargadores filmpacks'
3702.54.19 Las demás
3702.54.91 En cargadores filmpacks
3702.54.99 Las demás
3702.55.10 De 35 mm de anchura
3702.55.90 Las demás
3702.56.00 De anchura superior a 35 mm
3702.91.00 De anchura inferior o igual 16 mm y longitud inferior o
igual a 14 m
3702.92.00 De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a
14 m
3702.93.00 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm
y longitud inferior o igual a 30 m
3702.94.00 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm
y longitud a 30 m
3702.95.00 De anchura superior a 35 mm
3924.10.00 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de
cocina
3924.90.00 Los demás
3926.10.00 Artículos de oficina y artículos escolares
3926.40.00 Estatuillas y demás art. de adornos
3926.90.10 Arandelas
3926.90.21 De transmisión
3926.90.22 Transportadoras
3926.90.30 Bolsas de colostom a, Ilcostom a, litostom a y demás bolsas
para usos similares
3926.90.40 Art. de laboratorio o de farmacia
3926.90.90 Las demás
4014.10.00 Preservativos
4014.90.10 Bolsas para hielo o para agua caliente
4014.90.90 Los demás
4016.95.10 De salvamento
4016.95.90 Las demás
4202.11.00 Con la superficie de exterior de cuero natural, cuero
regenerado o cuero charolado
4202.12.10 De plástico
4202.12.20 De materia textil
4202.19.00 Los demás
4202.22.10 De hojas de plástico
4202.22.20 De materia textil
4202.32.00 Con la superficie exterior con hojas de plástico o materia textil
4202.39.00 Los demás
4206.90.00 Las demás
4820.30.00 Clasificadores encuadernaciones (excepto las cubiertas para
libros) carpetas y cubiertas para documentos
4820.50.00 Albumes para muestras o colecciones
4820.90.00 Los demás
4905.1000 Esferas
5404.10.11 Reabsorbibles
5404.10.19 Los demás
5404.10.90 Los demás
5404.90.00 Las demás
5702.42.00 De materia textil sintética o artificial
5702.49.00 De las demás materias textiles
5703.10.00 De lana o pelo fino
5703.20.00 De nailon o demás polimidas
5703.30.00 De las demás materias textiles sintéticas o de materia
textil artificial
5703.90.00 De las demás materias textiles
5705.00.00 LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE
MATERIA TEXTIL INCLUSO CONFECCIONADOS
5806.32.00 De fibras sintéticas o artificiales
5806.39.00 De las demás materias textiles
6115.11.00 De fibras sintéticas de título inferior a 67 desitex, por hilo sencillo
6115.12.00 De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 de sitex, por hilo sencillo
6115.19.10 De lana o pelo fino
6115.19.90 Las demás
6115.20.10 De fibras sintéticas o artificiales
6115.20.90 De las demás materias textiles
6115.93.00 De fibras sintéticas
6214.10.00 De seda o desperdicios de seda
6214.30.00 De fibras sintéticas
6215.10.00 De sedas o desperdicios de seda
6215.20.00 De fibras sintéticas o artificiales
6402.19.00 Excluido por: Dto No 17877/95, Art. 1o
6403.19.00 Excluido por: Dto No 17877/95, Art. 1o
6404.11.00 Excluido por: Dto No 17877/95, Art. 1ode deporte; calzados
de tenis, baloncestos, gimnasias, entrenamientos y calzados similares
6601.10.00 Quitasoles, toldos y artículos similares
6601.91.10 Con cubiertas de tejidos de seda o de materia textil sintética o artificial
6601.91.90 Los demás
6601.99.00 Los demás
6702.10.00 De plástico
6702.90.00 De las demás materias
6911.10.10 Juegos de mesa, café o té presentados en un envase común
6911.10.90 Los demás
6911.90.00 Los demás
6912.00.00 VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O
TOCADOR, DE CERAMICA, EXEPTO PORCELANA.
6913.10.00 De porcelana
6913.90.00 Los demás
6914.10.00 De porcelana
6914.90.00 Las demás
7009.10.00 Espejos retrovisores para vehículos
7009.92.00 Enmarcados
7013.21.00 De cristal al plomo
7013.29.00 Los demás
7013.31.00 De cristal al plomo
7013.32.10 Cafeteras y teteras
7013.32.90 Las demás
7013.39.00 Los demás
7013.9110. Para adorno de interiores
7013.91.90 Los demás
7015.10.10 Fotocromáticos
7015.10.91 Blancos
7015.10.92 Coloreados
7117.11.00 Gemelos y pasadores similares
7117.19.00 Las demás
7117.90.00 Las demás
7321.11.00 De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles
7323.93.00 De acero inoxidable
7323.94.00 De hierro o acero, esmaltados
7418.11.00 Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o sus análogos
7418.19.00 Los demás
7615.11.00 Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, o usos análogos
7615.19.00 Las demás
7616.99.00 Las demás, excepto los alfileres, horquillas, rizadores para
el cabello, además, cadenitas y sus partes componentes
8203.20.10 Alicates (incluso cortantes)
8203.20.90 Las demás
8204.11.00 De boca fija
8204.12.00 De boca variable
8204.20.00 Cubos de ajuste intercambiable, incluso con mango
8205.40.00 Destornilladores
8205.51.00 De uso domestico
8206.00.00 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS Nos 82.02 A 82.05,
ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
8211.91.00 Cuchillos de mesa de hoja fija
8211.92.10 Para cocina y carnicería
8211.92.90 para caza
8211.92.90 Los demás
8211.93.10 Navajas de podar y sus partes
8211.93.20 Cortaplumas con una o varias hojas u otras piezas
8211.93.90 Los demás
8212.10.10 Navajas
8212.10.20 Maquinas y maquinillas
8213.00.00 TIJERAS Y SUS HOJAS
8214.10.00 Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus
cuchillas
8214.20.00 Herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro
(incluidas las limas para uña)
8215.10.00 Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado,
dorado o platinado
8215.20.00 Los demás surtidos
8215.91.00 Plateados, dorados o platinados
8215.99.10 De acero inoxidable
8215.99.90 Los demás
8306.21.00 Plateados, dorados o platinados
8306.29.00 Los demás
8306.30.00 Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos
8407.21.10 Monocilíndricos
8407.21.90 Los demás
8414.20.00 Bombas de aire, de mano o pedal
8414.51.20 De techo
8423.10.00 Para pesar personas, incluidas los pesabebes; balanzas domesticas
8423.81.10 De mostrador o con dispositivo registrador o impresor de etiquetas
8424.20.00 Pistolas acrográficas y aparatos similares
8450.11.00 Maquinas totalmente automáticas
8450.12.00 Las demás maquinas, con secadora centrifuga incorporada
8452.10.00 Maquinas de coser domesticas
8452.40.00 Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para maquinas de coser y sus partes
8452.90.11 Guía hilos, lanzaderas y portabobinas
8452.90.19 Las demás
8452.90.91 Guía hilos, lanzaderas no rotativas y porta bobinas
8469.11.00 Maquinas para tratamientos o procesamientos de textos
8469.12.10 Electrónicas, o con velocidad de impresión inferior o igual a 40 caracteres por segundo
8469.12.90 Las demás
8470.10.00 Calculadoras electrónicas que puedan trabajar sin fuente de energía eléctrica exterior y maquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de calculo.
8470.21.00 Con dispositivo de impresión incorporado
8470.29.00 Las demás
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