DECRETO NÂș 15.199/96

POR EL CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 7.303 DEL 13 DE ENERO DE 1.995 Y SUS MODIFICACIONES.

Asunción 21 de Diciembre de 1996

VISTOS: Lo establecido en el Decreto No 12.056 del 29 de diciembre de 1995, 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No 9544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMUN APROBADO POR RESOLUCION No 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR'(Exp. M.H. No 2951-C/96).

Lo dispuesto en el Decreto No 7303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones, Decreto No 10.210 del 18 de agosto de 1995 y el Decreto No 12.281 del 31 de enero de 1996; y

CONSIDERANDO: Que es necesaria la actualización de las Normas Legales que establecen regímenes especiales de liquidación de los impuestos en vigencia, que contemple las modificaciones surgidas en el Arancel Externo basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). y que fuera ajustado a la Enmienda del Sistema Armonizado y la Versión Unica en idioma español.

Que es importante facilitar las operaciones del comercio internacional, adoptando medidas adecuadas y oportunas para lograr los fines propuestos en el área de la recaudación tributaria.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado favorablemente en el dictamen N 1455 de fecha 1 de octubre de 1996.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Consolídase en un solo instrumento Legal las disposiciones establecidas en el Decreto No 7303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones, Decreto No 10.210 del 18 de agosto de 1995 y Decreto No 12.281 del 31 de enero de 1996, las que quedan establecidas en los términos de los art. siguientes:

Art. 2º,. (Modificado por: Art. 1º, Dto. Nº 16067/97)

El impuesto al Valor Agregado (IVA) se determinara aplicando la tasa de la Ley sobre la base establecida de la siguiente manera:

a) Para los cigarrillos de la partida arancelaria 2402.20.00, la base imponible será el (60%) sesenta por ciento del monto previsto en el penúltimo párrafo del art. 82o de la Ley No 125 del 9 de enero de 1992. (ver modificación Art. 4o Dto. No 17877/95)

b) Para los demás bienes o productos la base imponible será el quince por ciento el monto previsto en el párrafo del Art. 82 de la Ley No 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) así determinado será abonado en la primera enajenación a cualquier titulo cuando sean bienes de producción nacional, y previo al retiro al recinto aduanero cuando se trate de mercader as importadas. Dicho pago tendrá carácter de pago único y definitivo para todo el circuito económico de su comercialización.

Art. 3º.- (Derogado por: Art. 11 del Dto. Nº 235/98)

Art. 4º.- Las ventas de los bienes mencionados en el Art. 2o del presente Decreto, se documentaran mediante la emisión de la factura a que hace referencia la Ley, y en particular la ,Resolución SSET No 33/92. En dicho comprobante deberá mencionarse el presente Decreto, y el precio deberá incluirse en la columna de productos exentos del IVA. La adquisición de estas mercader as no generara crédito fiscal.

Art. 5º.- (Derogado por: Art. 11 del Dto. Nº 235/98)

Art. 6º.- (Derogado por: Art. 11 del Dto. Nº 235/98)

Art. 7º.- Se acogerán al presente régimen impositivo las empresas nacionales productoras y firmas importadoras de los bienes citados en el anexo del presente Decreto, para lo cual deberán estar inscriptas en el Registro Unico de Contribuyentes y en la Dirección General de Aduanas.

Art. 8º.- (Modificado por: Art. 1º, Dto. Nº 16067/97)

 Art. 9º.- La recaudación proveniente de la aplicación del presente Decreto será depositada en la cuenta abierta en el Banco Central del Paraguay y a nombre de: Dirección General de Grandes Contribuyentes, Cuenta No 470; Dirección General de Recaudación Cuenta No 432, o del Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunción, Cuenta No 450. El contribuyente deberá anotar en el despacho, a continuación del RUC, las siglas de la Dirección donde se halle inscripto.

Cuando se trate de productos importados, los comprobantes de dichos pagos formaran parte del legajo del despacho respectivo.

Art. 10º.- Deróganse el Decreto No 7.303 del 13 de enero de 1.995, así como el Decreto No 10.210 del 18 de agosto de 1.995 y el Decreto No 12.281 del 31 de enero de 1.996.

Art. 11º.- (Modificado por: Art. 1º, Dto. Nº 15367/96) 

Art. 12º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO: JUAN CARLOS WASMOSY

Carlos A. Facetti M.

 

ANEXO DEL DECRETO No 15.199/96

CODIGO DESCRIPCION

0711.10.00 Cebollas

0711.30.10 Con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias

0711.30.90 Las demás

0801.11.10 Sin cascara, incluso Ralladas

0801.11.90 Los demás

0801.31.00 Con cascara

0801.32.00 sin cascara

0801.11.00 Con cascara

0802.12.00 Sin cascara

0802.21.00 Con cascara

0802.22.00 Sin cascara

0802.31.00 Con cascara

0802.32.00 Sin cascara

0802.40.00 Castañas (castanca spp)

0802.50.00 Pistachos

0802.90.00 Los demás

0902.30.00 Te negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presen-

tados en envases inmediatos con un contenido inferior o

igual a 3 kg.

1211.20.00 Raíses de 'ginseng'

1604.11.00 Salmones

1604.12.00 Arenques

1604.13.10 Sardinas

1604.13.90 Los demás

1604.14.10 Atunes

1604.14.20 Listados

1604.14.30 Bonitos

1604.15.00 Caballas (scomber scombrus, scomber australasicus, scomber

japonicus)

1604.16.00 Anchoas

1604.19.00 Los demás

1604.20.10 De atún

1604.20.20 De listados

1604.20.30 De sardinas, de sardinales o de espadines

1604.20.90 Las demás

1604.30.00 Caviar y sus sucedáneos

1605.20.00 Camarones, langostinos y demás decapados natanitia

1605.40.00 Los demás crustáceos

1605.90.00 Los demás

1704.10.00 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar

1704.90.10 Chocolate blanco

1704.90.90 Exclusivamente turrones y masapanes

1805.00.00 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE

1806.10.00 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1606.20.00 Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso

superior a 2 kg. en forma liquida o pastosa, o en polvo,

gránulos o formas similares, en recipientes o en envases

inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

1806.31.10 Chocolate

1806.31.20 Las demás preparaciones

1806.32.10 Chocolate

1806.32.20 Las demás preparaciones

1806.90.00 Los demás

1905.30.10 Galletas dulces

1905.30.90 Los demás

2005.20.00 Papas (patatas)

2005.70.00 Aceitunas

2103.90.21 En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg.

(exclusivamente sal de apio)

2103.90.29 Los demás (exclusivamente sal de apio)

2103.90.91 En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg

2103.90.99 Las demás

2204.10.10 Tipo champaña (champagne)

2204.10.90 Los demás

2206.00.10 Sidra

2206.00.90 Las demás

2208.20.00 Aguardiente de vino o de orujo de uvas

2208.30.10 De graduación alcohólica superior al 50% vol. en recipiente

con capacidad superior o igual a 50 l

2208.30.20 en recipiente con capacidad inferior o igual a 2 l

2208.30.90 Los demás

2208.40.00 Ron y demás aguardientes de caña (Incorporado por Art.5o

Dto.No. 17877/95), (Excluido Por: 8111-1)

2208.50.00 'Gin' y ginebra

2208.60.00 Vodka

2208.70.00 Licores

2208.90.00 Los demás

3303.00.10 Perfumes (extractos)

3303.00.20 Aguas de tocador

3304.10.00 Preparaciones para el maquillaje de los labios

3304.20.10 Sombras, delineadores, lápices para cejas y mascaras para

pestañas (rimmel)

3304.20.90 Las demás

3304.30.00 Preparaciones para manicuras o pedicuros

3304.91.00 Polvos, incluidos los compactos

3304.99.10 Cremas de bellezas y cremas nutritivas; lociones tónicas

3304.99.90 Las demás

3305.10.00 Champúes

3305.20.00 Preparaciones para la ondulación y deslizados permanentes

3305.30.00 Lacas para el cabello

3305.90.00 Las demás

3307.10.00 Preparaciones para afeitar o para antes o después del

afeitado

3307.20.10 Líquidos

3307.20.90 Los demás

3307.30.00 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño

3307.41.00 'Agarbati' y demás preparaciones odoríferas que actúen por

combustión

3307.90.00 Los demás

3401.11.90 Exclusivamente jabones de afeitar

3702.20.10 Para fotografía en colores (policroma)

3702.20.20 Para fotografía monocromática

3702.51.10 En cargadores 'filmpacks'

3702.51.90 Las demás

3702.52.00 de anchura inferior o igual a 16 mm. y longitud superior a

14 m

3702.53.00 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm

y longitud inferior o igual a 30 m para dispositivas

3702.54.11 En cargadores filmpacks'

3702.54.19 Las demás

3702.54.91 En cargadores filmpacks

3702.54.99 Las demás

3702.55.10 De 35 mm de anchura

3702.55.90 Las demás

3702.56.00 De anchura superior a 35 mm

3702.91.00 De anchura inferior o igual 16 mm y longitud inferior o

igual a 14 m

3702.92.00 De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a

14 m

3702.93.00 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm

y longitud inferior o igual a 30 m

3702.94.00 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm

y longitud a 30 m

3702.95.00 De anchura superior a 35 mm

3924.10.00 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de

cocina

3924.90.00 Los demás

3926.10.00 Artículos de oficina y artículos escolares

3926.40.00 Estatuillas y demás art. de adornos

3926.90.10 Arandelas

3926.90.21 De transmisión

3926.90.22 Transportadoras

3926.90.30 Bolsas de colostom a, Ilcostom a, litostom a y demás bolsas

para usos similares

3926.90.40 Art. de laboratorio o de farmacia

3926.90.90 Las demás

4014.10.00 Preservativos

4014.90.10 Bolsas para hielo o para agua caliente

4014.90.90 Los demás

4016.95.10 De salvamento

4016.95.90 Las demás

4202.11.00 Con la superficie de exterior de cuero natural, cuero

regenerado o cuero charolado

4202.12.10 De plástico

4202.12.20 De materia textil

4202.19.00 Los demás

4202.22.10 De hojas de plástico

4202.22.20 De materia textil

4202.32.00 Con la superficie exterior con hojas de plástico o materia textil

4202.39.00 Los demás

4206.90.00 Las demás

4820.30.00 Clasificadores encuadernaciones (excepto las cubiertas para

libros) carpetas y cubiertas para documentos

4820.50.00 Albumes para muestras o colecciones

4820.90.00 Los demás

4905.1000 Esferas

5404.10.11 Reabsorbibles

5404.10.19 Los demás

5404.10.90 Los demás

5404.90.00 Las demás

5702.42.00 De materia textil sintética o artificial

5702.49.00 De las demás materias textiles

5703.10.00 De lana o pelo fino

5703.20.00 De nailon o demás polimidas

5703.30.00 De las demás materias textiles sintéticas o de materia

textil artificial

5703.90.00 De las demás materias textiles

5705.00.00 LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE

MATERIA TEXTIL INCLUSO CONFECCIONADOS

5806.32.00 De fibras sintéticas o artificiales

5806.39.00 De las demás materias textiles

6115.11.00 De fibras sintéticas de título inferior a 67 desitex, por hilo sencillo

6115.12.00 De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 de sitex, por hilo sencillo

6115.19.10 De lana o pelo fino

6115.19.90 Las demás

6115.20.10 De fibras sintéticas o artificiales

6115.20.90 De las demás materias textiles

6115.93.00 De fibras sintéticas

6214.10.00 De seda o desperdicios de seda

6214.30.00 De fibras sintéticas

6215.10.00 De sedas o desperdicios de seda

6215.20.00 De fibras sintéticas o artificiales

6402.19.00 Excluido por: Dto No 17877/95, Art. 1o

6403.19.00 Excluido por: Dto No 17877/95, Art. 1o

6404.11.00 Excluido por: Dto No 17877/95, Art. 1ode deporte; calzados

de tenis, baloncestos, gimnasias, entrenamientos y calzados similares

6601.10.00 Quitasoles, toldos y artículos similares

6601.91.10 Con cubiertas de tejidos de seda o de materia textil sintética o artificial

6601.91.90 Los demás

6601.99.00 Los demás

6702.10.00 De plástico

6702.90.00 De las demás materias

6911.10.10 Juegos de mesa, café o té presentados en un envase común

6911.10.90 Los demás

6911.90.00 Los demás

6912.00.00 VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O

TOCADOR, DE CERAMICA, EXEPTO PORCELANA.

6913.10.00 De porcelana

6913.90.00 Los demás

6914.10.00 De porcelana

6914.90.00 Las demás

7009.10.00 Espejos retrovisores para vehículos

7009.92.00 Enmarcados

7013.21.00 De cristal al plomo

7013.29.00 Los demás

7013.31.00 De cristal al plomo

7013.32.10 Cafeteras y teteras

7013.32.90 Las demás

7013.39.00 Los demás

7013.9110. Para adorno de interiores

7013.91.90 Los demás

7015.10.10 Fotocromáticos

7015.10.91 Blancos

7015.10.92 Coloreados

7117.11.00 Gemelos y pasadores similares

7117.19.00 Las demás

7117.90.00 Las demás

7321.11.00 De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles

7323.93.00 De acero inoxidable

7323.94.00 De hierro o acero, esmaltados

7418.11.00 Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o sus análogos

7418.19.00 Los demás

7615.11.00 Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, o usos análogos

7615.19.00 Las demás

7616.99.00 Las demás, excepto los alfileres, horquillas, rizadores para

el cabello, además, cadenitas y sus partes componentes

8203.20.10 Alicates (incluso cortantes)

8203.20.90 Las demás

8204.11.00 De boca fija

8204.12.00 De boca variable

8204.20.00 Cubos de ajuste intercambiable, incluso con mango

8205.40.00 Destornilladores

8205.51.00 De uso domestico

8206.00.00 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS Nos 82.02 A 82.05,

ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

8211.91.00 Cuchillos de mesa de hoja fija

8211.92.10 Para cocina y carnicería

8211.92.90 para caza

8211.92.90 Los demás

8211.93.10 Navajas de podar y sus partes

8211.93.20 Cortaplumas con una o varias hojas u otras piezas

8211.93.90 Los demás

8212.10.10 Navajas

8212.10.20 Maquinas y maquinillas

8213.00.00 TIJERAS Y SUS HOJAS

8214.10.00 Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus

cuchillas

8214.20.00 Herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro

(incluidas las limas para uña)

8215.10.00 Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado,

dorado o platinado

8215.20.00 Los demás surtidos

8215.91.00 Plateados, dorados o platinados

8215.99.10 De acero inoxidable

8215.99.90 Los demás

8306.21.00 Plateados, dorados o platinados

8306.29.00 Los demás

8306.30.00 Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos

8407.21.10 Monocilíndricos

8407.21.90 Los demás

8414.20.00 Bombas de aire, de mano o pedal

8414.51.20 De techo

8423.10.00 Para pesar personas, incluidas los pesabebes; balanzas domesticas

8423.81.10 De mostrador o con dispositivo registrador o impresor de etiquetas

8424.20.00 Pistolas acrográficas y aparatos similares

8450.11.00 Maquinas totalmente automáticas

8450.12.00 Las demás maquinas, con secadora centrifuga incorporada

8452.10.00 Maquinas de coser domesticas

8452.40.00 Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para maquinas de coser y sus partes

8452.90.11 Guía hilos, lanzaderas y portabobinas

8452.90.19 Las demás

8452.90.91 Guía hilos, lanzaderas no rotativas y porta bobinas

8469.11.00 Maquinas para tratamientos o procesamientos de textos

8469.12.10 Electrónicas, o con velocidad de impresión inferior o igual a 40 caracteres por segundo

8469.12.90 Las demás

8470.10.00 Calculadoras electrónicas que puedan trabajar sin fuente de energía eléctrica exterior y maquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de calculo.

8470.21.00 Con dispositivo de impresión incorporado

8470.29.00 Las demás

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