POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1.995.
Asunción, 22 de noviembre de 1.996
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1.991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;
La Ley Nº 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1.984, ¨QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS¨;
El Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1.995 ¨POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1.995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR¨;
La Resolución Nº 45/96 del Grupo Mercado Común REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR¨;
La Resolución Nº 60/96 del Grupo Mercado Común RECALIFICACIÓN DE BIENES EN LA NOMENCLATURA COM`´UN DEL MERCOSUR¨;
La Resolución Nº 62/96 del Grupo Mercado Común Ädecuación Arancel externo Común¨;
La Resolución Nº 72/96 del Grupo Mercado Común ADECUACIÓN DE NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR¨, y
La Resolución Nº 73/96 del Grupo Mercado Común ÄDECUACIÓN DE BIENES DE NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR¨.
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas.
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Modifícase los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Nº 12.056/95 conforme a los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente Decreto.
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas a que se refieren los instrumentos mencionados en el artículo primero, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, de Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Integración.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY
Rubén M. Lanzoni
Carlos A. Facetti M.
Ubaldo Scavone
Juan A. Borgognon
Juan Carlos Villamayor