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POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NIVELES ARANCELARIOS PARA LOS BIENES DE CAPITAL ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 8.850 DEL 8 DE ENERO DE 2007 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 70/2006 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS LISTAS DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N° 18.260 DEL 12 DE AGOSTO DE 2002 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS". |
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Asunción, 26 de junio de 2009 VISTO: La Ley N° 1.095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas”. La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto". El Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2.006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios”. El Decreto Nº 1.333 del 19 de enero de 2009 "Por el cual se modifica parcialmente el Artículo 5º del Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2.006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2.002y sus Decretos modificatorios". Las Decisiones N°s. 7, 22/94, 34/2003, 40/2.005 y 58/2008 del Consejo CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Inciso a), del Artículo 10 de la Ley N° 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario establecer los niveles arancelarios y prorrogar el plazo de vigencia de la Lista de Bienes de Capital, conforme a lo dispuesto en los Artículos 3º y 8º de las Decisiones N° 34/2003 y N° 58/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, respectivamente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 590 del 9 de junio de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1º.- Sustitúyase el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" establecido en el Inciso b), del Artículo 2º del Decreto Nº 8850/2007, por el Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto. Art. 2º.- Modificase el Artículo 5º del Decreto N° 8.850/2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 3º.- Lo dispuesto en este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009. Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los Artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento este Decreto. Art. 5º- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería. Art. 6°.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial. |