POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO N.º 3528 DEL 13 DE ABRIL DE 2020, «POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ARANCEL NACIONAL VIGENTE (ANV), PARA DETERMINADOS PRODUCTOS LISTADOS EN EL ANEXO DEL DECRETO N.º 6655 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016».
Asunción, 31 de diciembre de 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, contenida en el Expediente SIME M.H. N° 109.825/2020, mediante la cual se solicita la prórroga de aplicación del Arancel Nacional Vigente (ANV), del cero por ciento (0%), establecido en el artículo 2º del Decreto N.° 3528/2020;
La Ley N.º 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;
La Ley N.º 9/1991, «Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental de Uruguay»;
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N.° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N.º 4394/2011;
La Ley N.° 260/1993, «Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)»;
La Ley N.° 444/1994, «Que ratifica el Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)»;
La Ley N.° 596/1995, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR. Protocolo de Ouro Preto»;
La Ley N.° 2422/2004, «Código Aduanero»;
El Decreto N.° 6655/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N.° 8.103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios», y sus Decretos modificatorios;
El Decreto N° 3528/2020 del 13 de abril de 2020, «Por el cual se modifica transitoriamente el Arancel Nacional Vigente (ANV), para determinados productos listados en el Anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016»; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el artículo 10, inciso a), de la Ley N.º 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que el Gobierno Nacional busca promover la adopción de instrumentos que permitan mejorar la competitividad de la producción nacional y, en este caso en particular, ayuden a disminuir los efectos negativos ocasionados por la Pandemia de la COVID-19 en la economía nacional.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 1018 de fecha 29 de diciembre de 2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Prorrógase la vigencia del plazo establecido en el artículo 3º del Decreto N.° 3528 del 13 de abril de 2020, «Por el cual se modifica transitoriamente el Arancel Nacional Vigente (ANV), para determinados productos listados en el anexo del Decreto N.° 6655 del 30 de diciembre de 2016», desde el 1º de enero hasta el 30 de junio de 2021.
Art. 2º.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas