POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS Y REUNIONES A DISTANCIA DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS UTILIZANDO MEDIOS TELEMÁTICOS.
Asunción, 19 de mayo de 2020.
VISTO: El Memorándum N° 112, de fecha 18 de mayo de 2020, presentado por el Ministerio de Hacienda, por el cual se solicita Decreto del Poder Ejecutivo que establece un régimen extraordinario de medidas para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de órganos colegiados de las Sociedades Anónimas utilizando medios telemáticos - Expediente SIME M.H N° 37.176/2020.
Los Artículos 68 y 238 numeral 1) de la Constitución Nacional.
La Ley N° 836/1980, «De Código Sanitario».
La Ley N° 1183/1985, «Código Civil».
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”».
La Ley N° 4017/2010, «De la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico», y su modificatoria por Ley N° 4610/2012.
La Ley N° 6446/2019, «Que crea el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay».
La Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
El Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio Nacional».
El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020, «Por el cual se declara estado de emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (C OVID-19)».
El Decreto N° 3478 del 20 de marzo de 2020, «Por el cual se amplía el Decreto N° 3456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio Nacional»
El Decreto N° 3564 del 24 de abril de 2020, «Por el cual se extiende el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción desde el 27 de abril al 3 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio Nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)».
El Decreto N° 3576 del 3 de mayo de 2020, «Por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio Nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) correspondiente a la fase 1 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (Cuarentena Inteligente)»; y
CONSIDERANDO: Que el Código Civil Paraguayo (Ley N° 1183/1985), Libro I, Título II, «De las personas jurídicas», y Libro III, Título II, Capítulo XI, «De la Sociedad», establece los mecanismos por los cuales los socios, miembros y accionistas pueden adoptar sus decisiones, a través de órganos colegiados.
Que el Artículo 1078 y concordantes del Código Civil establecen que las asambleas deben reunirse en el domicilio social con la finalidad de proteger el interés particular de los socios, miembros y accionistas para que dicho acto no se lleve a cabo en un lugar distinto y, en definitiva, asegurar la transparencia, la participación y el libre acceso de los socios y miembros a la información correspondiente al orden del día y a las deliberaciones.
Que esta norma de protección del socio, miembro o accionista, inscrita en el marco del principio de la autonomía de la voluntad, no debe interpretarse de modo a que se restrinjan sus derechos, al extremo de convertirse en un obstáculo para su participación en las reuniones de las sociedades anónimas de las que es parte, ya que con la utilización de plataformas electrónicas se posibilita y permite su presencia en las mismas, protegiendo de esta forma sus derechos.
Que, con la tecnología disponible, el registro de las reuniones de los órganos colegiados de las sociedades anónimas no solamente puede constar en un acta, sino obrar en un registro documental -en audio y video- en forma simultánea a la realización de la reunión, el cual provee un resumen o transcripción de las manifestaciones ocurridas durante su celebración, y un registro de la totalidad de lo deliberado y resuelto en las referidas reuniones.
Que la Ley N° 4017/2010 y su modificatoria, reconocen la validez jurídica y regulan la utilización de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico, disposiciones que podrán tenerse en cuenta para la realización de actos asamblearios a distancia y/o por medios telemáticos y para la firma de los consecuentes documentos societarios.
Que con relación al requerimiento del depósito de las acciones previo al inicio de las asambleas de las sociedades anónimas, o la presentación de un certificado de depósito librado para el efecto por la entidad legalmente habilitada, se puede cumplir con la misma seguridad para los interesados mediante un certificado de depósito emitido por un Escribano Público.
Que al haberse suprimido la existencia de acciones al portador, la identificación del accionista, así como la cantidad de acciones y derechos que éstas le otorgan, se permite a la sociedad cotejar la veracidad de los certificados que reciba.
Que en el régimen de las sociedades anónimas algunas permiten al socio, miembro o accionista participar de las reuniones de los órganos colegiados mediante un mandatario. En consecuencia, resultaría contradictorio entender que la ley permita al socio, miembro o accionista participar de una reunión de un órgano colegiado representado por un mandatario (encontrándose el mandante personalmente ausente), pero que no permita la participación del propio socio, miembro o accionista que está presente en la reunión del órgano colegiado (aunque de forma remota), pudiendo participar personalmente con su voz y voto.
Que con respecto a la verificación de la representación del mandatario, en los casos aplicables, dicha obligación y responsabilidad corresponde a la sociedad a través del órgano respectivo, bastando para eso cumplir con el requisito legal o estatutario a esos efectos.
Que la Ley N° 836/1980, en su Artículo 13, dispone: «En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general».
Que el Artículo 16 de la Ley N° 6524/2020 establece excepcionalmente para el presente ejercicio la convocación a asamblea ordinaria dentro de los seis (6) primeros meses del cierre del ejercicio.
Que, conforme lo expuesto, en la medida en que las normas reguladoras de las sociedades anónimas de derecho privado no afecten intereses jurídicos protegidos por normas de orden público ni el de terceros, corresponde integrar las normas de ambos sistemas jurídicos en la medida en que no resulten contradictorias.
Que mediante la utilización de los medios tecnológicos disponibles se posibilita la realización de las reuniones de los órganos colegiados de las sociedades anónimas a distancia, lo que permitirá el funcionamiento de las mismas, como entidades generadoras de empleo y desarrollo social y económico.
Que la situación creada por la pandemia del COVID-19, y los requerimientos del distanciamiento social para evitar la propagación del virus, pone en riesgo el funcionamiento normal de las sociedades anónimas, toda vez que conlleve la paralización de sus órganos colegiados, lo que se traduce en la dificultad de adoptar decisiones en un momento crítico de la economía nacional e internacional.
Que velando por el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en el marco del estado de emergencia sanitaria, es pertinente reconocer el derecho de las sociedades anónimas y sus socios, miembros y accionistas de contar con una base reglamentaria que permita el normal funcionamiento de los órganos colegiados de las mismas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 358/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Autorízase a los órganos colegiados, legales y estatutarios de las sociedades anónimas y aquellas sociedades cuyas disposiciones legales y/o estatutarias se remitan a la reglamentación de las sociedades anónimas, a realizar sus reuniones a distancia, mediante la utilización de medios telemáticos y/o plataformas digitales y/o electrónicas (en adelante «medios telemáticos»), que permitan a sus miembros la presencia y participación para el ejercicio efectivo e indubitable de sus derechos y obligaciones, en tiempo real y en forma simultánea con los demás participantes, sobre los puntos del orden del día.
Art. 2º.- Las sociedades anónimas cuyos órganos colegiados opten por la realización de sus reuniones por medios telemáticos deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de lo establecido en las leyes pertinentes y sus estatutos:
a) Realizar la convocatoria conforme lo dispone la norma legal o estatutaria, incluyendo expresamente en ella la indicación del medio telemático a través del cual se podrá participar de la reunión y la dirección de correo electrónico válida de la sociedad para las comunicaciones en el marco de estas reuniones;
b) Establecer los mecanismos para la acreditación del derecho a participar en las reuniones dentro de los plazos legales o estatutarios. Esto también deberá ser indicado expresamente en la convocatoria correspondiente;
En los casos que se requiera el depósito de acciones, se aceptará la remisión a la dirección de correo mencionada en el inciso a), en formato digital, del certificado emitido por una entidad legalmente habilitada, nacional o extranjera, o un certificado emitido por un notario público, en el que conste expresamente la cantidad de acciones depositadas, así como el tipo de éstas, los derechos que otorgan, incluyendo la cantidad de votos;
c) Al momento del depósito de las acciones, el socio, miembro o accionista deberá notificar a la sociedad el correo electrónico al cual se deberán remitir todas las informaciones relacionadas a las reuniones a distancia, incluyendo la invitación que se menciona en el inciso siguiente. Asimismo, en esta oportunidad el socio, miembro o accionista deberá informar si participará de la reunión a través de un mandatario, acompañando la copia del documento que lo acredite;
d) Enviar por correo electrónico la invitación a los socios, miembros y accionistas que hayan acreditado su derecho a participar en las reuniones convocadas, con la información suficiente respecto a:
i. El medio telemático a través del cual se desarrollará la reunión y toda otra información necesaria para la asistencia remota;
ii. El medio telemático por el cual se podrá consultar la información y/o documentación relativa a los puntos del orden del día.
iii. El modo de participar en los debates y deliberaciones,
iv. La forma y medio de emisión del voto.
e) Permitir la participación simultánea, mediante la transmisión de audio y video, a las personas acreditadas para acceder a la reunión;
f) Permitir la participación, con voz y voto, de todos los acreditados para ello, y de los miembros del órgano de fiscalización, en su caso;
g) Permitir el acceso, en forma telemática, a los documentos a ser analizados por el órgano colegiado que no hayan sido puestos a disposición de sus miembros antes del acto;
Que lo deliberado y resuelto en la reunión celebrada sea transcrito o impreso en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia en el acta de las personas que asistieron y participaron, el cual deberá estar suscrito, en forma manuscrita o mediante el uso de la firma digital, por las personas determinadas por la ley o los estatutos de la sociedad;
h) La firma del libro de asistencia a las asambleas y los requisitos que se deben consignar en él, se considerarán cumplidos cuando la información requerida por el Artículo 1084 del Código Civil se encuentre incluida en el acta de la reunión respectiva y en los registros telemáticos; y
i) Contar con la grabación íntegra de la reunión, en formato digital, la que formará parte del archivo de la sociedad por el plazo de cinco años, y que deberá estar a disposición de cualquier socio, miembro, accionista u órgano competente que lo requiera.
Art. 3º.- En todo lo no referido de manera explícita en el presente Decreto, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y las demás leyes y normas aplicables.
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, reglamentará el presente Decreto.
Art. 5º.- Las disposiciones de este Decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. (Plazo prorrogado hasta el 31/12/2021 por Art. 1°, Decreto Nº 4.946/2021)
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López