DECRETO NÂș 19.931/98

POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1.995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1.996, Nº 16.438 DE FECHA 28 FEBRERO DE 1.997 Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO 1.998.

Asunción, 13 de febrero de 1.998

(Derogado por el Art. 13º, del Dto. Nº 8.850/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1.991 para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

La Ley Nº 1095 de fecha 14 de diciembre de 1984, 'QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS',

La Ley Nº 260 de fecha 29 de noviembre de 1993, 'QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT), SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA, EL 1º DE JULIO DE 1.993'.

La Ley Nº 244 de fecha 10 de noviembre de 1.994, 'QUE RATIFICA EL ACTA FINAL DE LA RONDA DEL URUGUAY DEL GATT'.

El Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 9544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMUN APROBADO POR RESOLUCION Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR'.

El Decreto Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995'.

El Decreto Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998, 'POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y EL DECRETO Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996'.

La Decisión Nº 15/97 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es signatario de los Acuerdos Internacionales mencionados.

Que la Ley Nº 1095/84, 'QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS', en su Art. 10º, inc. a), faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de la mercaderías de importación,

Que resulta necesario adecuar la normativa del derecho positivo nacional a la decisión Nº 15/97 del Consejo del Mercado Común MERCOSUR, que aprueba con carácter transitorio el incremento del Arancel Externo Común en tres puntos porcentuales.

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

D E C R E T A:

Art. 1º.- (Modificado por Art. 1º, Res. Nº 81/01) Adóptase el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en tres (3) puntos porcentuales, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1º de la Decisión Nº 15/97 del Consejo del Mercado Común.

Los ítem arancelarios, las cuotas establecidas por la nota de Tributación del Capítulo Nº 48 y la Regla de Tributación del Sector Aeronáutico, que constan en el Anexo de la Decisión Nº 15/97, mantendrán la cuota del cero por ciento (0%) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2º de la mencionada Decisión.

Art. 2º.- (Modificado por Art. 2º, Res. Nº 81/01) Exceptúase del incremento establecido en el artículo anterior: los niveles arancelarios de los ítem establecidos en el Anexo 2, 'Lista de Excepciones'; Anexo 3, 'Lista de Bienes de Capital'; Anexo 4, 'Lista de Informática y Telecomunicaciones'; Anexo 5, 'Lista de Excepciones Provenientes de Adecuación'; y en el Anexo 6 'Lista de Adecuación Final a la Unión Aduanera' del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997 y Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998, así como los productos del sector azucarero y automotriz, cuyos ítem arancelarios figuran en el Decreto Nº 7306 del 13 de enero de 1995 y sus decretos modificatorios.

Art. 3º.- (Modificado por Art. 3º, Res. Nº 81/01) Los productos contenidos en la Lista de Exclusión cuyos ítems arancelarios se hallan especificados en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, de conformidad con la Decisión Nº 15/97, permanecerán con sus respectivos niveles arancelarios establecidos en el Decreto Nº 12056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios.

Art. 4º.- Las consolidaciones de preferencias arancelarias que el Paraguay mantiene en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio permanecerán vigentes, con execepción de aquellos ítems arancelarios que figuran en la lista mencionada en el Art. 3º del presente Decreto.

Art. 5º.- El Ministerio de Hacienda, través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en los artículos anteriores, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y de Integración y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Fdo.: JUAN CARLOS WSMOSY

Miguel . Midana Zayas

Gustavo Díaz de Vivar

Atilio R. Fernández

Leila Rchid Lichi