POR EL CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL ART. 4º DEL DECRETO Nº 6795 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1999 ¨POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 14001 DEL 23 DE JUNIO DE 1992¨.
Asunción, 6 de enero de 2.000
(Derogado por Art. 4º, Dto. Nº 4.306/04)
VISTOS: El Artículo 128 numerales 26) y 27) y el artículo 132 de la Ley Nº 125/91, el Artículo 4º del Decreto Nº 6795/99 y el Acta del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Bancos del Paraguay y otros gremios solicitaron al Gobierno Nacional para que deje en suspenso la vigencia del Decreto Nº 6795 de fecha 20 de diciembre de 1999.
Que el mencionado Decreto solo enuncia, implementa y reglamenta los numerales 25), 26) y 27) del artículo 128º de la Ley 125/91.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Suspéndase temporalmente la vigencia del artículo 4º del Decreto Nº 6795 ¨Por el cual se Reglamenta el Impuesto a los Actos y Documentos y se deroga el Decreto 14001 del 23 de junio de 1992¨.
Art. 2º.- Base Imponible - La Base Imponible para los numerales 26) y 27) del artículo 128º de la Ley 125/91, constituye la comisión o remuneración percibido por los bancos y entidades financieras reguladas por la Ley 861/96.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI