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POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 9.616/12. |
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Asunción, 20 de febrero de 2019. VISTO: Las disposiciones de la Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” y la Resolución INCOOP N° 9.616/12 “QUE REGULA EL ARTÍCULO N° 33 DE LA LEY 2.157/2003, DEROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 1.395/2006 Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 9.097/12”, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 5° inc. d) de la Ley 2.157/03 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente. Que, por una omisión involuntaria, en su momento no se ha derogado la Resolución INCOOP N° 9.616/12 de fecha 04 de diciembre de 2012, dictada por esta Autoridad de Aplicación, por lo que a fin de evitar confusión, este Consejo Directivo entiende que corresponde dejarla sin efecto. POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N° 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 19 de febrero de 2019, asentada en Acta N° 706/2019, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO R E S U E L V E: 1°. Dejar sin efecto los términos de la Resolución INCOOP N° 9.616/12 de fecha 04 de diciembre de 2012, como consecuencia de esta disposición. 2°. Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.
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