RESOLUCICION NÂș 9.616/12

QUE REGULA EL ARTÍCULO N° 33 DE LA LEY 2.157/2003, DEROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 1.395/2006 Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 9.097/12.

Asunción, 04 de diciembre de 2012

(Derogado por Art. 1°, Resolución N° 19.292/19)

VISTO: Los artículos 14 inc. r), 32 y 33 de la Ley N° 2157/03, relacionados a la sanción de inhabilitación para ocupar cargos electivos en las cooperativas; la Resolución INCOOP N° 1.395/06 "POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS COOPERATIVAS SOLICITEN LA NÓMINA DE PERSONAS SANCIONADAS CON INHABILITACIÓN PARA OCUPAR CARGOS ELECTIVOS EN LAS COOPERATIVAS DEL PAÍS"; la resolución INCOOP N° 9.097/12 "POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 4.589/09 Y SE ESTABLECEN NUEVOS COSTOS DE SERVICIOS Y MATERIALES PROPORCIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO", y;

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario que el Órgano Electoral de las cooperativas, centrales, federaciones o confederaciones, así como los socios de las mismas que pretendan postularse para ocupar cargos electivos, recurran en consulta al índice de dirigentes sancionados con inhabilitación para ocupar cargos electivos en cooperativas, centrales, federaciones o confederaciones, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en los artículos de referencia.

Que, al efecto mencionado precedentemente, el órgano electoral deberá remitir a esta Autoridad de Aplicación, la nómina de candidatos inscriptos para participar en el acto electivo, al cierre del periodo de inscripción. La nómina de candidatos deberá mencionar nombres y apellidos completos, N° de Cédula de Identidad y Nº de socio del postulante.

Que, en caso de que una cooperativa, central, federción o confederación no posea órgano electoral, el estamento con facultad de convocar a asamblea podrá realizar el trámite indicado más arriba. El órgano electoral u otra instancia interna de la recurrente deberá rechazar la candidatura del postulante cuya sanción estuviere vigente, en base a la constancia expedida por esta Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de ley.

Que, en igual forma los socios de las cooperativas que deseen postularse para ocupar cargos electivos, podrán solicitar a esta Autoridad de Aplicación la constancia de no encontrarse inhabilitado para ocupar cargos electivos, formulando la solicitud por escrito haciendo constar datos personales completos acompañando una cosntancia de pertenecer a la membresía de la cooperativa en cuya justa electoral pretenda participar.

Que, la constancia expedida por parte de esta Institución constituye un servicio que la misma brinda tanto a las entidades sujetas a su control como a los socios de las mismas, razón por la que corresponde establecer el costo por su prestación y fijarlo en Guaraníes Cincuenta mil (G. 50.000) para las entidades y en Guaraníes Treinta mil (G. 30.000) para cada socio que recurra en consulta y consecuentemente ampliar los términos y alcances de la Resolución INCOOP N° 9.097/12.

Que,   igualmente     resulta  necesario  establecer  un  plazo  de validez de las constancias    expedidas por el INCOOP, en atención a las particularidades de cada Reglamento y Calendario Electoral; en ese sentido, resulta conveniente fijar el plazo de validez de las constancias en cuestión en treinta (30) días corridos y contados a partir de la fecha en que las mismas fueron expedidas por parte de esta Institución.

POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre del presente año, asentada en Acta N°448 /12, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1º.- DEROGAR en todos sus términos la Resolución INCOOP N° 1.395/06 y DISPONER la obligatoriedad de peticionar al INCOOP la constancia de habilitación para ocupar cargos electivos en las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones, para el Órgano Electoral o estamento con facultad de convocar a Asamblea de las entidades sujetas al control y supervisión de esta Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de ley y en base a los fundamentos expuestos en el exordio.

2º.- ESTABLECER que las solicitudes deben formularse por escrito y acompañar a la misma la nómina de candidatos con nombres, apellidos, número de Cédula de Identidad Civil y numero de socio. En el caso de solicitudes en forma individual por parte del socio postulante, éste deberá acompañar una fotocopia de su Cédula de Identidad Civil y una constancia de pertenecer a la membresía de la cooperativa en cuya justa electoral pretenda competir.

3º.- ESTABLECER el plazo de cuarenta y ocho horas para expedir las constancias, el cual empezará a computarse desde la recepción de la solicitud en la dependencia encargada de expedir las mismas, las que deberán ser retiradas por los interesados del Departamento de Notificaciones.

4º.- EXIGIR al Órgano Electoral u otra instancia interna de la cooperativa, proceda a rechazar la candidatura de las personas inhabilitadas por el INCOOP, toda vez que la resolución correspondiente se halle firme y ejecutoriada. La constancia registra los candidatos inhabilitados y consigna los candidatos con inhabilitación definitiva firme.

5º.- AMPLIAR los términos de la Resolución INCOOP N° 9.097/12 e incluir el costo por "Constancia de Habilitación para ocupar cargos electivos en las cooperativas, centrales, federaciones o confederaciones", dejando establecido el mismo en Guaraníes Cincuenta mil (G. 50.000) por cooperativa y en Guaraníes Treinta (G. 30.000) mil por socio recurrente.

6º.- ESTABLECER en treinta (30) días de validez las constancias expedidas por el INCOOP.

7º.- DIFUNDIR la presente resolución en el sector cooperativo nacional y cumplida, Archivar.

Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo
Crio. Carlos Núñez
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Sub Oficial Carlos Ferreira
Miembro del Consejo
Lic. Valentín Galeano O.
Presidente