“POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 258/99”.-
Asunción, 02 de noviembre de 2004.
VISTA: La necesidad de establecer el nuevo Plan de Cuentas Estandarizado, ajustado a la realidad imperante y a los cambios producidos en los conceptos contables cooperativos, y;
CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 258/04, dictada por el INCOOP en fecha 07 de mayo de 1999, se estableció la reimplementación del Plan de Cuentas Cooperativo Estandarizado, que actualmente se encuentra desfasado o desactualizado a la realidad de las cooperativas, por lo cual corresponde implementar uno acorde.
Que, el INCOOP como Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa tiene la obligación de velar y tutelar el interés general de los cooperandos y de las cooperativas, consecuentemente se impone la uniformidad y armonización del Plan de Cuentas Cooperativo.
Que, en virtud del Art. 49, in fine, de la Ley 438/94 al INCOOP se le asigna la elaboración del Plan de Cuentas con la nomenclatura cooperativa. Asimismo, el Art. 49 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96 establece que el INCOOP velará porque haya uniformidad en la denominación y exposición de las cuentas que respondan a la misma naturaleza jurídica y económica. Estas normas se hallan sustentadas por imperio del Art. 5°, inc. e) y j), de la Ley Nº 2.157/03. Por consiguiente, al reglamentarse el mismo se facilitará un mecanismo contable apto para las cooperativas y además, permitirá un control proactivo, ágil y eficiente para esta Autoridad.
Que, en razón del nuevo Plan de Cuentas Estandarizado, es menester un periodo de ajuste y adecuación a los sistemas informáticos de las cooperativas, que estaban implementando el Plan de Cuentas Estandarizado anterior que hoy se deroga. Igualmente, es pertinente regular el tiempo en el cual entrará en vigencia dicho Plan.
Las cooperativas que no cuentan con un sistema informático adaptado al Plan de Cuentas Estandarizado anterior, deberán aplicar en un tiempo prudencial a la vigencia de esta Resolución y así también, las cooperativas constituidas con posterioridad a esta resolución.
POR TANTO, en atención a estas consideraciones de hechos y de derechos, y en concordancia con los incisos e) y f) del Art. 5° de la Ley Nº 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 15 de setiembre de 2004, Acta N° 41/04, el;
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1°. DEROGAR la Resolución N° 258 dictada por el INCOOP en fecha 07 de mayo de 1999.
2°. DISPONER la implementación obligatoria, por parte de las cooperativas, del nuevo Plan de Cuentas Cooperativo Estandarizado e igualmente el Manual de Cuentas con el mismo alcance, a partir del uno de enero de 2005. Dicho instrumento contable forma parte de esta resolución como anexo.
(Anexo I modificado por la Resolución INCOOP N° 1.478/06).
3°. ESTABLECER el plazo de un (1) año, contados desde 01 de enero de 2005, a los efectos de que las cooperativas adecuen sus sistemas informáticos y administrativos al Plan de Cuentas Cooperativo Estandarizado.
4°. EVALUAR el grado de adecuación al Plan de Cuentas Cooperativo Estandarizado, durante el periodo citado, con su correspondiente Manual de Cuentas, a medida se vayan implementando de acuerdo a la necesidad y realidad de los sujetos obligados. Y de ser menester, se introducirá las correcciones, modificaciones o reformas al documento contable.
5°. APLICAR, luego del citado plazo de vencimiento, las medidas correctivas y en su caso, sancionar a los sujetos obligados en caso de inobservancia o falta de adecuación al Plan de Cuentas Cooperativo Estandarizado.
6°. OTORGAR el plazo de seis meses a partir de su inscripción en el Registro del INCOOP a las cooperativas constituidas con posterioridad a esta resolución, para implementar el Plan de Cuentas Cooperativo Estandarizado, caso contrario regirá el numeral precedente.
7°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
FDO: Ing. ANTONIO ORTIZ GUANES
(Presidente).
Ing. ANDRÉS RAMOS QUINTANA
(Consejero),
Sr. GUSTAV SAWATZKY TOEWS
(Consejero),
Lic. VALENTÍN GALEANO OSORIO
(Consejero),
Lic. PEDRO LOBLEIN SAUCEDO
(Consejero),