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POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS Y PLAZO PARA LA SOLICITUD Y CULMINACIÓN DE LOS TRÁMITES TENDIENTES A LA HOMOLOGACIÓN DE REGLAMENTO ELECTORAL Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 636/05. |
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Asunción, 30 de agosto de 2.011. VISTO: El Dictamen DAJ N° 594/11, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del INCOOP en fecha 20 de julio de 2.011, en cuyo contexto y por los motivos expresados en la misma se solicita la imposición de un plazo perentorio para la culminación de los trámites tendientes a la homologación de los reglamentos electorales, y sus modificaciones, por esta Autoridad de Aplicación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley 2.157/03 confiere al INCOOP, entre otras, las facultades de dictar resoluciones generales, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de Cooperativas, así como promover su perfeccionamiento; por cuanto, resulta necesario ampliar el alcance del artículo 2º de la Resolución INCOOP N° 636/05, estableciendo las pautas para su oportuno cumplimiento por las entidades reguladas. Que, tomando como base las análogas disposiciones de la Resolución INCOOP N° 1.394/06 -vigente en cuanto a la homologación de modificaciones estatutarias-, deviene pertinente fijar similares requisitos y plazos, tanto para la solicitud, la corrección y la culminación de los trámites tendientes a obtener la aprobación del INCOOP, respecto de los reglamentos electorales -y sus modificaciones- a ser implementados por las Cooperativas. POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 2.157/03, en sesión de fecha 11 de agosto de 2.011, asentada en el Acta N° 388/2.011 el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE: 1º.- MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución INCOOP N° 636/05, cuyo texto en adelante queda redactado como sigue: "DISPONER, como condición previa para la aplicación del Reglamento Electoral -y sus modificaciones-, que la Cooperativa interesada solicite al INCOOP la homologación, acompañando un ejemplar del reglamento pretendido -con la indicación de los artículos modificados, incluidos o suprimidos, en su caso-, dentro del plazo perentorio de noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de su aprobación por el órgano pertinente conforme al Estatuto Social, debiendo el consecuente trámite para la homologación, ser impulsado y concluido a instancia de los interesados -una vez satisfechas las correcciones de fondo y forma requeridas por esta Autoridad de Aplicación- dentro de igual plazo de noventa (90) días, computados a partir de la fecha inserta en la primera nota -o primer oficio- de respuesta del INCOOP respecto de la solicitud presentada". 2º. COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplida, archivar.
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