RESOLUCICION NÂș 7.687/11

POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS Y PLAZO PARA LA SOLICITUD Y CULMINACIÓN DE LOS TRÁMITES TENDIENTES A LA HOMOLOGACIÓN DE REGLAMENTO ELECTORAL Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 636/05.

Asunción, 30 de agosto de 2.011.

VISTO: El Dictamen DAJ N° 594/11, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del INCOOP en fecha 20 de julio de 2.011, en cuyo contexto y por los motivos expresados en la misma se solicita la imposición de un plazo perentorio para la culminación de los trámites tendientes a la homologación de los reglamentos electorales, y sus modificaciones, por esta Autoridad de Aplicación; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley 2.157/03 confiere al INCOOP, entre otras, las facultades de dictar resoluciones generales, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de Cooperativas, así como promover su perfeccionamiento; por cuanto, resulta necesario ampliar el alcance del artículo 2º de la Resolución INCOOP N° 636/05, estableciendo las pautas para su oportuno cumplimiento por las entidades reguladas.

Que, tomando como base las análogas disposiciones de la Resolución INCOOP N° 1.394/06 -vigente en cuanto a la homologación de modificaciones estatutarias-, deviene pertinente fijar similares requisitos y plazos, tanto para la solicitud, la corrección y la culminación de los trámites tendientes a obtener la aprobación del INCOOP, respecto de los reglamentos electorales -y sus modificaciones- a ser implementados por las Cooperativas.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 2.157/03, en sesión de fecha 11 de agosto de 2.011, asentada en el Acta N° 388/2.011 el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1º.- MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución INCOOP N° 636/05, cuyo texto en adelante queda redactado como sigue:

"DISPONER, como condición previa para la aplicación del Reglamento Electoral -y sus modificaciones-, que la Cooperativa interesada solicite al INCOOP la homologación, acompañando un ejemplar del reglamento pretendido -con la indicación de los artículos modificados, incluidos o suprimidos, en su caso-, dentro del plazo perentorio de noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de su aprobación por el órgano pertinente conforme al Estatuto Social, debiendo el consecuente trámite para la homologación, ser impulsado y concluido a instancia de los interesados -una vez satisfechas las correcciones de fondo y forma requeridas por esta Autoridad de Aplicación- dentro de igual plazo de noventa (90) días, computados a partir de la fecha inserta en la primera nota -o primer oficio- de respuesta del INCOOP respecto de la solicitud presentada".

2º. COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplida, archivar.

 

Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Valentín Galeano
Miembro del Consejo
Lic. Alberto Mareco
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Pedro Loblein
Miembro del Consejo Directivo

Ing. Antonio Ortiz Guanes

Presidente del Consejo Directivo