POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SUS LEYES MODIFICATORIAS INCORPOREN EN SUS PROCESOS DE DEBIDA DILIGENCIA DEL CONOCIMIENTO DE SUS CLIENTES PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS EL REQUERIMIENTO DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES.
Asunción, 17 de setiembre de 2020
VISTO: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y sus modificatorias; la Ley N° 5895/17 "QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES"; la Ley N° 6446/19 "QUE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY"; Las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y,
CONSIDERANDO: Que, la Recomendación 24 del GAFI dispone que los países deberán tomar medidas que impidan el uso indebido de personas jurídicas para el LA/FT, debiendo además asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, facilitando con esto el acceso a la información a las instituciones financieras y APNFDs.
Que, la Recomendación 25, exhorta a los países a garantizar que se cuente con datos precisos y oportunos sobre fideicomisos, que incluyan información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y todas aquellas a las que las autoridades competentes puedan tener acceso, posibilitando con esto que las instituciones financieras y APNFDs, logren realizar los controles sobre el beneficiario final, y ejecutar los requisitos dispuestos en las recomendaciones 10 y 22.
Que, la Ley N° 5895/17 determina que se deben incorporar mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con el objeto de contar con datos sobre beneficiarios finales y tener el control acerca de las personas jurídicas que operan dentro del sistema.
Que, por Ley N° 6446/19, se ha constituido un registro administrativo de personas y estructuras jurídicas que operan en el Paraguay, y un registro de los beneficiarios finales, a efectos de asegurar la existencia de Información, y la incorporación de los mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de estas, como parte de políticas impulsadas por el Estado paraguayo en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE
LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Artículo 1º. DISPONER, que los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y sus leyes modificatorias, deberán requerir como parte de sus procedimientos destinados a conocer la identidad de los beneficiarios finales de sus clientes personas y estructuras jurídicas, la Constancia de Inscripción en el Registro de Beneficiarios Finales administrado por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º. DETERMINAR, que lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará cuando los Sujetos Obligados establezcan nuevas relaciones comerciales o financieras, y cuando procedan a actualizar los datos de los clientes ya existentes, en el marco de sus procesos de verificación y monitoreo.
Artículo 3º. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Carlos Arregui. Ministro-Secretario
Fdo.: Victorina Genes. Secretaria