LEY NÂș 94/92

QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 22 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 1992

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo1º.- MODIFICASE Y AMPLIASE LA LEY Nº 22 del 6 de Agosto de 1992, "QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS", en los siguientes términos:

"Artículo 1º.- Exonérase del pago de tributos aduaneros la importación de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos."

"Artículo 2º.- Exonérase del pago de tributos internos, salvo el Impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos, revistas y toda publicación impresa o gráfica, tanto los de producción nacional como los importados, destinados a la difusión cultural y la educación, con excepción de los pornográficos."

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de Noviembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de Diciembre del año un mil novecientos noventa y dos.

José Antonio Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados

Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores

Nelson Argaña
Secretario Parlamentario

Abrahám Esteche
Secretario Parlamentario

Asunción, 24 de Diciembre de 1992.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Andrés Rodríguez

Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda