L E Y NÂș 22/92

QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y : 

(Modificado y Ampliado por el Art. 1º de la Ley Nº 94/92)

(Modificado y ampliado por Art. 1º, Ley Nº 1.450/99)

Derogado por Art. 35º, Num. 2, Inc. a) de la Ley Nº 2421/04)

 

Art. 1º.- Exonérase el pago de tributos aduaneros e internos a la importación y comercialización de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos.

Art. 2º.- Deróganse las disposiciones legales contrarias a esta Ley.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de junio del año un mil movecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionandose la Ley, a veintitres días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y dos.

JUAN A. MORENO RUFFINELLI

Presidente

H. Cámara de Diputados

PEDRO HUGO PEÑA

Presidente

H. Cámara de Senadores

CARLOS GALEANO PERRONE

Secretario Parlamentario

EVELIO FERNANDEZ AREVALOS

Secretario Parlamentario

Asunción, 6 de agosto de 1992.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ANDRES RODRIGUEZ

Presidente de la República

Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda