QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
(Modificado y Ampliado por el Art. 1º de la Ley Nº 94/92)
(Modificado y ampliado por Art. 1º, Ley Nº 1.450/99)
Derogado por Art. 35º, Num. 2, Inc. a) de la Ley Nº 2421/04)
Art. 1º.- Exonérase el pago de tributos aduaneros e internos a la importación y comercialización de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos.
Art. 2º.- Deróganse las disposiciones legales contrarias a esta Ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de junio del año un mil movecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionandose la Ley, a veintitres días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y dos.
JUAN A. MORENO RUFFINELLI
Presidente
H. Cámara de Diputados
PEDRO HUGO PEÑA
Presidente
H. Cámara de Senadores
CARLOS GALEANO PERRONE
Secretario Parlamentario
EVELIO FERNANDEZ AREVALOS
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de agosto de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
Presidente de la República
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda