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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 1º de la Ley Nº 2257/03 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 1685/01, MODIFICADO POR LA LEY Nº 1794/01 QUE MODIFICA AL ARTICULO 21 Y AMPLIA LA LEY Nº 608/95 QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y LA CEDULA DEL AUTOMOTOR", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 3º.- Las autoridades surgidas de elección popular, sean nacionales, departamentales o locales, los Ministros del Poder Ejecutivo, los magistrados judiciales, los fiscales, el Contralor y el Sub-Contralor de la República, los miembros del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los miembros de Misiones Diplomáticas Extranjeras serán proveídos por el Registro de Automotores de chapas con características especiales, que utilizarán por el tiempo que duren en sus funciones.
Las chapas de automotores para los miembros del Congreso Nacional y para los Parlamentarios del MERCOSUR electos en representación de la República del Paraguay, serán confeccionadas y proveídas por disposición de ambas Cámaras, previa comunicación al órgano jurisdiccional competente para su correspondiente registro, atendiendo a las características especiales de los mismos y la duración de cinco años que conlleva el periodo parlamentario. En el caso de los Parlamentarios del MERCOSUR en representación de nuestro país, las chapas serán proveídas por la Cámara de Senadores.
Las chapas para los miembros de la Cámara de Senadores tendrán las siguientes características: fondo color bordó, en la parte superior la inscripción Poder Legislativo y la bandera paraguaya, en la parte central izquierda el escudo nacional de bronce y en la derecha números romanos en orden correlativo. En la parte inferior del escudo nacional la sigla HCS y el periodo al cual pertenece.
Las chapas para los miembros de la Cámara de Diputados tendrán las siguientes características: fondo color blanco, en la parte superior la inscripción Poder Legislativo y la bandera paraguaya, en la parte central izquierda el escudo nacional de bronce y en la derecha números romanos en orden correlativo. En la parte inferior del escudo nacional la sigla HCD y el periodo al cual pertenece.
Las chapas para los parlamentarios del MERCOSUR electos en representación del Paraguay tendrán las siguientes características: fondo color marrón oscuro, en la parte superior la inscripción Parlamento del MERCOSUR y la bandera paraguaya, en la parte central izquierda el escudo nacional de bronce y en la derecha números romanos en orden correlativo. En la parte inferior del escudo nacional la sigla HPM y el periodo al cual pertenece".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
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Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Presidente H. Cámara de Diputados Francisco José Rivas Almada Secretario Parlamentario
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Enrique González Quintana Presidente H. Cámara de Senadores
Zulma Gómez Cáceres Secretaria Parlamentaria
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Asunción, 13 de noviembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República Fernando Armindo Lugo Méndez
Blas Antonio Llano Ramos Ministro de Justicia y Trabajo
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