LEY N° 3.031/06

QUE MODIFICA EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

(Abrogada por Art. 147 de la Ley N° 7445/24)

Artículo 1º.- Modifícase el Inciso b) del Artículo 14 de la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que queda redactado de la siguiente forma:

Art.14.- b) contar con mayoría de edad;”

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Enrique González Quintana

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Atilio Penayo Ortega

Secretario Parlamentario

 

Arsenio Ocampos Velázquez

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 09 de octubre de 2006

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos

 

Derlis Alcides Céspedes Aguilera

Ministro de Justicia y Trabajo