QUE MODIFICA EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
(Abrogada por Art. 147 de la Ley N° 7445/24)
Artículo 1º.- Modifícase el Inciso b) del Artículo 14 de la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art.14.- b) contar con mayoría de edad;”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Arsenio Ocampos Velázquez
Secretario Parlamentario
Asunción, 09 de octubre de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Alcides Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo