POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008
Asunción, 31 de diciembre de 2007
VISTOS: La Ley Nº 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario'.
El Decreto Nº 7252 de fecha 17 marzo de 2006, ' Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República'.
El Decreto Nº 7657 de fecha 5 de junio de 2006, 'Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 7252, del 17 de marzo de 2006, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”
El Decreto Nº 8406 de fecha 31 de octubre de 2006, 'Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de Filadelfia y Loma Plata'.
El Decreto Nº 8477 de fecha 16 de noviembre de 2006, ' Por el cual se modifica y se amplía el artículo 1º del Decreto Nº 8.119 del 27 de diciembre de 1990, 'Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos'.
El Decreto Nº 8762 del 28 de diciembre de 2006, “Por el cual se fijan los valores fiscales para el año 2007”; (Exp.. M.H. Nºs. 24025 y 26908/2007; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley Nº 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto inmobiliario constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.
Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay.
Que la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.
Que por medio de las notas S.N.C. Nº 1833 y 2160/2007, el Servicio Nacional de Catastro del ministerio de hacienda presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2008.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en el dictamen Nº 1087 del 27 de diciembre de 2007.
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 692.144 348.400 174.588
2 637.828 320.001 158.448
3 479.379 239.768 122.289
4 350.572 209.195 104.132
5 158.448 81.319 40.969
6 132.531 67.817 35.228
7 105.218 53.384 28.555
8 79.302 39.884 24.984
9 52.298 28.555 17.226
Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
1 - Destinadas a viviendas, oficinas u otras
Zonas Urbanas 1 al 5
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 936.103 468.050
A 754.375 378.973
B 574.665 321.087
C 483.104 238.680
D 386.732 196.315
E 289.427 149.124
Zonas Urbanas 6 al 9
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 655.985 327.760
A 302.996 151.775
B 230.921 128.962
C 194.763 96.372
D 154.878 79.302
E 116.547 60.058
II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 F 287.410 160.622
Urbana 6 al 9 F 230.921 128.962
III - Destinadas a Tinglados y Galpones
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 230.921 128.962
Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 115.446 64.559
Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 194.763 96.407
Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 97.458 48.264
Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana: Perteneciente al:
Primer Grupo
A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 184.519 89.700 46.402
2 84.888 42.833 21.106
3 32.279 15.830 7.403
B. Concepción Caaguazú Capiatá
Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo
Lambaré Hernandarias Luque
Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso
Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco
Conforme a la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 27.468 14.898 9.001
2 24.365 13.191 7.922
3 21.106 11.640 6.984
C. Villa Hayes Limpio, Villa Elisa
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
14.122 7.759 4.656
D. Mariscal Estigarribia Filadelfia
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
7.293 3.724 2.639
Segundo Grupo
A. San Bernardino Caacupé Carapeguá San Ignacio
Paraguarí Coronel Bogado
Conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 27.313 14.743 9.001
2 24.055 13.191 7.915
3 18.002 11.640 6.827
B.- San Juan Bautista (Misiones)
Conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 26.536 14.278 8.690
2 23.434 12.726 7.759
3 20.330 11.329 6.673
C. Areguá Horqueta San Antonio
Ayolas Itá Piribebuy
Bella Vista (N) Ñemby Trinidad
Bella Vista (S) Obligado Villeta
Caazapá Quiindy Yaguarón
Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí
Carmen del Paraná San Estanislao Yuty
Eusebio Ayala S. J. Nepomucenfo Ybycuí
Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá
Hohenau Salto del Guairá
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
14.122 7.915 4.656
D. Atyrá Jesús Santa Fé del Paraná
Abaí S. Juan del Paraná S. Isidro Curaguaty
Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián
Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná
Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira
Chore Mbaracayú San Alberto
Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado
Corpus Christi Minga Porá Tobatí
Caapucú Mayor Martínez Ypané
Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza Yby Yaú
Dr. J. Manuel Frutos Naranjal Yatytay
J. Augusto Saldivar Nva. Alborada Yguazú
Fuerte Olimpo Natalio Pirapó
Fram Santa Rita José Falcón
Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday
Guayaibí Yhú Santiago
Gral. Díaz Independencia S. José de los Arroyos
Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco San Lazaro
Cerrito Raúl A. Oviedo Santa Rosa del Aguaray
Capiibary Repatriación Isla Umbú
Carayaó Itac. Del Rosario Laureles
Los Cedrales Gral. Aquino Humaitá
Desmochados Villalbín Yabebyry
Gral. Resquín Edelira Itapúa Poty
Ñacunday San Cristóbal San Pedro del Paraná
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
7.293 3.724 2.639
Tercer Grupo:
A. Acahay Santa Elena
Arroyos y Esteros Iturbe
Caraguatay Villa Florida
San Roque González Yegros
Itac. de la Cordillera Villa del Rosario
Sapucái Yguazú
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
13.812 7.759 4.656
B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales
Alto Verá José D. Ocampo Altos
José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador
Belén La Paz San Pablo
Borja La Colmena Tacuaras
Capitán Miranda Loreto San José Obrero
Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi
Lima Simón Bolívar Yrybucua
Domingo M. de Irala Loma Grande S an Miguel
Itapé La Pastora Santa María
Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú
Antequera Buena Vista Tacuatí
Escobar Mauricio J. Troche Tavaí
Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi
Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión
Maciel Valenzuela Villa Ygatimi
Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería
Nueva Germania Villa Oliva General Garay
Nueva Italia Villa Franca Yacy Cañy
General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte
General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí
Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá
Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú
Iruña Pirayú 3 de Febrero
Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria
Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó
Mcal. López Juan E. O'Leary Juan L. Mallorquín
Loma Plata
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
7.138 3.570 2.639
Cuarto Grupo
Tte. 1º Manuel Irala Fernández San Patricio
Itanara Dr. Botrell
Bahía Negra
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
7.138 3.570 2.639
Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
• Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
• Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;
• Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
• Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en su inciso 'b'; y
• Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Superf. M2 Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
De 10.001 a 50.000 2.017 1.707 932
De 50.001.a 100.000 1.707 1.552 777
De 100.001 a 200.000 1.552 1.397 620
De 200.001 a 400.000 1.397 1.242 465
De 400.001 a 800.000 1.242 932 311
De 800.001 a más 932 777 154
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
• Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
• Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;
• Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
• Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y
• Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Zona Urbana Valor Tierra
II 932
III 777
Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a las siguiente tabla de valores:
I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 250.786 127.566
A 205.317 102.891
B 156.275 87.216
C 131.135 64.868
D 105.062 53.384
E 78.992 40.815
II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
F
78.214 43.608
III - Destinadas a Tinglados y Galpones:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
(Cerrado) -G 131.135 64.868
(Abierto) - H 65.646 32.435
Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue.
Tte. lº Manuel I. Fernández Filadelfia Loma Plata
Valor Tierra por M2
2.639
Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:
A - Región Oriental
I- Departamento de Concepción
Distritos Valor por Hectárea
Concepción 179.554
San Lázaro 100.874
San Carlos 100.874
Belén 168.069
Loreto 168.069
Horqueta 168.069
Yby Yaú 166.984
II- Departamento de San Pedro
Distritos Valor por Hectárea
San Pedro del Ycuamandyyu 134.394
Antequera 134.394
Gral. Elizardo Aquino 134.394
Itacurubí del Rosario 134.394
San Estanislao 113.600
Lima 113.600
Nueva Germania 113.600
Tacuatí 113.600
Unión 113.600
25 de Diciembre 113.600
Villa del Rosario 113.600
Yataity del Norte 140.290
Gral. Francisco Isidoro Resquín 113.600
Choré 113.600
San Pablo 134.394
Capiibary 113.600
Guayaibí 113.600
Sta.Rosa del Aguaray 113.600
Yrybucuá 113.600
III- Departamento de la Cordillera
Distritos Valor por Hectárea
Caacupé 330.242
Altos 179.554
Arroyos y Esteros 179.554
Atyrá 213.229
Caraguatay 213.229
Emboscada 172.725
Eusebio Ayala 213.229
Isla Pucú 213.229
Itacurubí de la Cordillera 213.229
Nueva Colombia 213.229
Piribebuy 213.229
1º de Marzo 213.229
San Bernardino 330.242
Santa Elena 213.229
Tobatí 213.229
Valenzuela 213.229
Loma Grande 213.229
Mbocayaty del Yhaguy 213.229
San José Obrero 213.229
Juan de Mena 150.687
IV- Departamento del Guaira
Distritos Valor por Hectárea
Villarrica 213.229
Cnel. Martínez 179.554
San Salvador 179.554
Borja 179.554
Independencia 179.554
Gral. Eugenio A. Garay 179.554
José Fassardi 179.554
Félix Pérez Cardozo 179.554
Cptan. Mauricio José Troche 179.554
Itapé 179.554
Iturbe 179.554
Mbocayaty 179.554
Natalicio Talavera 179.554
Ñumí 179.554
Yataity 163.413
Dr. Botrell 163.413
Paso Yobái 179.554
V- Departamento de Caaguazú
Distritos Valor por Hectárea
Cnel. Oviedo 213.229
Caaguazú 213.229
Carayaó 140.290
Dr. Cecilio Báez 123.997
Nva. Londres 150.687
San Joaquín 123.997
San José de los Arroyos 213.229
Yhú 123.997
Dr. Juan Manuel Frutos 123.997
Repatriación 213.229
Sta. Rosa del Mbutuy 123.997
Dr. J. Eulogio Estigarribia 140.290
José Domingo Ocampo 213.229
R.I. 3 Corrales 213.229
Raúl A. Oviedo 123.997
Mcal. Francisco Solano López 123.997
La Pastora 187.283
Simón Bolivar 123.997
3 de Febrero 123.997
Vaquería 123.997
VI- Departamento de Caazapá
Distritos Valor por Hectárea
Caazapá 179.554
Buena Vista 150.687
Gral. Higinio Morinigo 150.687
Maciel 150.687
Dr. Moisés Bertoni 150.687
San Juan Nepomuceno 150.687
Abaí 150.687
Tavaí 150.687
Fulgencio Yegros 150.687
Yuty 150.687
VII- Departamento de Itapúa
Distritos Valor por Hectárea
Encarnación 228.283
Bella Vista 179.554
Cambyreta 196.936
Capitán Meza 180.795
Carmen del Paraná 213.229
Capitán Miranda 234.509
Coronel Bogado 234.509
Fram 180.795
General Artigas 180.795
General Delgado 195.848
Hohenau 195.848
Jesús 195.848
Obligado 195.848
San Cosme y Damián 188.865
San Pedro del Paraná 234.509
Nueva Alborada 213.229
Trinidad 234.509
Dr. Natalio 179.554
José Leandro Oviedo 213.229
San Rafael del Paraná 179.554
Carlos Antonio López 179.554