POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1346/2005.
Asunción, 28 de Agosto de 2014
VISTO: La Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones;
El Decreto Nº 6359/2005 y la Resolución Nº 1346/2005; y,
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de aplicar justa y adecuadamente las normas tributarias, resulta necesario modificar determinadas normas concernientes al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT Nº 648/14
POR TANTO;
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- MODIFICACION – Modificar el artículo 6º de la Resolución Nº 1346/2005, el cual queda redactado de la siguiente manea:
Art. 6º.- INTERÉS POR PRÉSTAMOS – A los efectos del cálculo del Impuesto , los préstamos o colocaciones que realicen los contribuyentes no podrán generar intereses a tasas menores a las “Tasas de Interés Promedio Ponderado” pasivas nominales del sector bancario para operaciones en moneda local o extranjera, según corresponda, vigentes al mes anterior en que se concrete la operación.
La Administración publicará dichas tasas en su página web para cada uno de los meses del ejercicio fiscal, con base en las informaciones dadas a conocer por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN