RESOLUCION RG NÂș 50/14

POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LIQUIDEN EL IRACIS DE ACUERDO AL RÉGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA LEY Nº 125/91 Y SUS MODIFICACIONES.

Asunción, 26 de diciembre de 2014

VISTO: La Ley Nº 125/1991; el Decreto Nº 6359/2005; la Resolución Nº 1346/2005 y

CONSIDERANDO: Que en el marco de la formalización, regulación y mejoras del sistema de transporte público de pasajeros en que se encuentra abocado el Gobierno Nacional, es necesario derogar el régimen presunto de liquidación del

Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto para las empresas que se dedican a esta actividad económica.

Que, entre los lineamientos de la actual política fiscal del país, se busca propender a la generalización de los distintos regímenes de liquidación de tributos vigentes a la fecha, a fin de dotar al sistema tributario nacional de mayor igualdad y transparencia.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT Nº 152 de fecha 26 de diciembre de 2014.

POR TANTO;

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN 

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Las empresas de transporte público de pasajeros, tanto urbanos e interurbanos, como las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) por el Régimen General de Liquidación – Régimen Contable, previsto en el Libro I, Título 1, Capítulo I de la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.

Art. 2º.- Derogar los artículos 8° y 9° de la Resolución N° 1.346/2005.

Art. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.

MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN