POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LIQUIDEN EL IRACIS DE ACUERDO AL RÉGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA LEY Nº 125/91 Y SUS MODIFICACIONES.
Asunción, 26 de diciembre de 2014
VISTO: La Ley Nº 125/1991; el Decreto Nº 6359/2005; la Resolución Nº 1346/2005 y
CONSIDERANDO: Que en el marco de la formalización, regulación y mejoras del sistema de transporte público de pasajeros en que se encuentra abocado el Gobierno Nacional, es necesario derogar el régimen presunto de liquidación del
Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto para las empresas que se dedican a esta actividad económica.
Que, entre los lineamientos de la actual política fiscal del país, se busca propender a la generalización de los distintos regímenes de liquidación de tributos vigentes a la fecha, a fin de dotar al sistema tributario nacional de mayor igualdad y transparencia.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT Nº 152 de fecha 26 de diciembre de 2014.
POR TANTO;
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Las empresas de transporte público de pasajeros, tanto urbanos e interurbanos, como las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) por el Régimen General de Liquidación – Régimen Contable, previsto en el Libro I, Título 1, Capítulo I de la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.
Art. 2º.- Derogar los artículos 8° y 9° de la Resolución N° 1.346/2005.
Art. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN