RESOLUCIÓN RA Nº 83/12

 POR LA CUAL SE ESTABLECE DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS (IRACIS).

Asunción, 21 de Setiembre de 2012

VISTO: Los Arts. 23, 160 y 186 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, la Resolución Nº 1346/2005 y la Resolución General Nº 22/2008; y

CONSIDERANDO: Que, es necesario adoptar medidas administrativas a los efectos de un mejor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Que, la Administración Tributaria está facultada a exigir anticipos o retención con carácter de anticipos, los que no podrán superar el monto total del Impuesto liquidado en el ejercicio anterior.

Que, dentro de sus facultades la Subsecretaría de Estado de Tributación dictará los actos necesarios para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CT Nº 1190 del 21 de Setiembre de 2012.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- DISPONER que en los casos de solicitudes de suspensión de anticipos del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), correspondiente al ejercicio fiscal 2012, solo serán concedidas previo control o verificación exhaustiva de las obligaciones tributarias del solicitante.

Art. 2º.- Los expedientes o solicitudes en curso se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, por lo que con independencia al estado actual en el cual se encuentren, serán remitidos a la Dirección General de Fiscalización Tributaria o a las unidades de verificación de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN