RESOLUCIÓN Nº 109/03

POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN Nº 217 DEL 19 DE JUNIO DE 1999

 

Asunción, 10 de Abril de 2003

VISTO: La Resolución No 217 del 19 de junio de 1999; y,

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que la Administración establezca una condición adicional para la deducibilidad de los gastos relacionados con la contratación de servicios que permita incidir para el mejor cumplimiento de la referida Resolución.

POR TANTO

 EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- Deducibilidad del Gasto - Las empresas constructoras que no practiquen la retención prevista en la Resolución No 217 del 19 de junio de 1999, no podrán deducir como gasto el importe correspondiente a los servicios contratados incluido en las facturas de compra sujetas a la mencionada retención, sin perjuicio de las sanciones que les corresponda como agentes de retención.

Art. 2º.- Oportunidad de la Retención - La retención se deberá efectuar de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Decreto No 14.002/92.

Art. 3º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese

DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO

Vice Ministro de Tributación