RESOLUCIÓN RA Nº 90/13

POR LA CUAL SE SUSPENDE LA VIGENCIA DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 97/2013.

Asunción, 10 de Abril de 2013

VISTO: Los Arts. 186, 189 y 192 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario “ (Texto Actualizado por la Ley Nº 2421/04), el Decreto Nº 6406/05, el Decreto Nº 9986/12, la Resolución General Nº 97/13 y el expediente Nº 20133009906, y,

CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio de la Tecnología de la Información (C.C.T.I.) de Ciudad del Este por nota de fecha 09 de abril de 2013 solicitó a la Subsecretaria de Estado de Tributación, una prórroga por un periodo prudencial para la aplicación de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 8º de la Resolución General Nº 97/13.

Que, en atención a la solicitud, es necesario suspender cierto acto administrativo relacionado a la modalidad de inscripción en el Registro de importadores y Distribuidores beneficiarios del Régimen de Turismo dispuesto por Resolución Nº 97/13.

Que, a los efectos de la correcta aplicación reglamentaria prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 8º de la Resolución General Nº 97/13, debe observarse un periodo de ajustes en el negocio del contribuyente afectado al Régimen de Turismo previsto en el Decreto Nº 9986/12.

Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones.

Que, por Dictamen DPTT/CJTT Nº 356 de fecha 10 de abril de 2013, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E LV E:

Art. 1º.- SUSPSENDER el plazo de vigencia de lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 8º de la Resolución General Nº 97 de fecha 04 de 2013.

Art. 6º.- PUBLICAR, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN