RESOLUCIÓN Nº 1.775/98

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN Nº 52/92, TEXTO ACTUALIZADO “QUE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE PRECISA LA LIMITACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR-PRESIDENTE DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU DEDUCIBILIDAD Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 996/95.

 Asunción, 16 de diciembre de 1.998

 (Derogado por Art. 7º, Res. Nº 304/00)

 VISTO: Los artículos Nros. 8º inc. c) de la Ley Nº 125/91, 17º del Decreto Nº 14002/92 y 7º de la Resolución Nº 52/92, modificado por Resolución 996/95; y

 CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución Nº 996/95, impone establecer otro método de limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio del personal superior dado que el sistema actualmente vigente está desprovisto del principio de causalidad en la determinación de la renta neta.

 POR TANTO:

 EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

R E S U E L V E: 

Art. 1º.- Remuneraciones Personales - El Dueño, Socio-Gerente y Director-Presidente, que presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales no aportan al régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala:

 

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INGRESOS NÚMERO

DESDE HASTA SAL. MENSUAL

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0 100.000.000 2

100.000.001 300.000.000 3

300.000.001 600.000.000 4

600.000.001 1.000.000.000 5

1.000.000.001 1.500.000.000 6

1.500.000.001 2.000.000.000 7

2.000.000.001 3.000.000.000 8

3.000.000.001 5.000.000.000 9

5.000.000.001 7.500.000.000 10

7.500.000.001 10.000.000.000 11

10.000.000.001 Y MÁS 12

 

 Si al mismo tiempo existieran otros socios o directores que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, el contribuyente deberá solicitar a la administración la aprobación del monto a deducir, detallando el servicio prestado y el monto percibido.

 La solicitud deberá ser presentada dentro del mes en que se empieza a prestar y remunerar el servicio. La presentación fuera de plazo hará decaer automáticamente el derecho de la solicitud.

 Art. 2º.- La deducción a que hace referencia el artículo anterior, afectados indistintamente a operaciones gravadas; no gravadas y exoneradas se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones.

 Por rentas no gravadas se entienden: las no comprendidas, las exentas y las de fuente extranjera.

 Art. 3º.- Documentación - Las retribuciones abonadas se deberán documentar en forma mensual, por medio de la factura de compra aprobada por Resolución Nº 42/92 o el recibo de salario adoptado por

la empresa.

 Art. 4º.- Pérdida Fiscal - En caso que resultare Renta Neta negativa, por deducción de las retribuciones de los servicios personales señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, la porción que integra dicha pérdida, no será objeto de la compensación prevista en el artículo 8º último párrafo de la Ley Nº 125/91.

 Art. 5º.- Derogación - Derógase la Resolución Nº 996/95.

 Art. 6º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

  

DR. ANGEL VEGA

Vice Ministro de Tributación