POR EL CUAL SE FIJA NUEVO PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO DEL GASOIL, SE SUSPENDE PARCIALMENTE LOS EFECTOS DEL DECRETO N° 10.911/00 Y SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE IMPUESTOS Y PORCENTAJES DE BONIFICACIONES.
Asunción, 26 de enero de 2001
VISTOS: El Decreto N° 10.911/00 'Por el cual se reglamenta la refinación, importación distribución y comercialización de los combustibles derivados del petróleo'.
El Decreto N° 11.928/01 'Por el cual se establece precio de venta al público del Gas Oil'; y
CONSIDERANDO: Que el aumento del precio del Gasoil afecta a los sectores productivos y que para moderar su influencia en la economía del país es necesario reglamentar la aplicación de los porcentajes impositivos y de bonificaciones que hacen a la composición del precio de venta al público.
POR TANTO , en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º .- Fijase nuevo precio de venta al público del GASOIL, en (Gs. 1.420) un mil cuatrocientos veinte guaraníes, por litro.
Art. 2º.- El precio de venta al público del GASOIL deberá ser ajustado en el futuro en más o en menos cuando las variables principales: precio de adquisición de productos en periodos mensuales y el tipo de cambio dólar americano/guaraní, tengan una variación de más o menos 10% sobre los valores considerados a la fecha.
Art. 3º.- Suspéndase los efectos del artículo 51 del Decreto N° 10.911 del 25 de octubre de 2.000. (Derogado por el Art. 2º del Dto. Nº 11978/01) (Derogado por Art. 2°, Decreto N° 11.976/01)
Art. 4º.- (Modificado por el Art. 1º del Dto. Nº Dto. Nº 11978/01) (Derogado por Art. 2°, Decreto N° 11.976/01) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 5º- Modificado por el artículo 1 del Dto. Nº 11978/01
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República.
Luis Ángel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda