DECRETO NÂș 1.012/13

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 5061 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2013 “QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” Y DISPONE OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO”

 Asunción, 26 de diciembre de 2013

 VISTO: La Ley Nº 5061 del 4 de octubre de 2013 “Que modifica disposiciones de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario” (Expediente M.H. Nº 61098/2013

 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 5061/2013 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas y demás disposiciones de aplicación general en fechas diferentes.

 Que, teniendo en cuenta el contenido de los artículos de la citada Ley y la complejidad de su aplicación, así como la necesidad de adecuar los procedimientos administrativos y el sistema informático, se requiere establecer la entrada en vigencia de los mismos en distintas fechas.

 Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 395 del 12 de diciembre de 2013.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

 Art. 1º.- Establécese la vigencia a partir del 1 de enero de 2014 de los Artículos 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 10,12 y 13 de la Ley Nº 5061 del 4 de octubre de 2013

 Art. 2º.- Establécese la vigencia a partir del 1 de julio de 2014 del Artículo 4º de la Ley Nº 5061 del 4 de octubre de 2013.

 Art. 3º.- Establécese la vigencia a partir del 1 de enero de 2015 de los Artículos 5º, 9º y 11 de la Ley Nº 5061 del 4 de octubre de 2013.

 Art. 4º.- Dispóngase que el Departamento de Créditos y Franquicias Fiscales de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación cumplirá sus funciones hasta tanto el Ministerio de Hacienda organice y estructure la Dirección de Créditos y Franquicias Fiscales.

 Art. 5º.- Facúltase a la Administración Tributaria a dictar los reglamentos generales de aplicación de las disposiciones que entran en vigencia con el presente Decreto.

 Hasta tanto se dicten las normas reglamentarias de aplicación de la Ley Nº 5061/2013, se seguirán aplicando las normas reglamentarias vigentes.

 Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda

 Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.