Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RG N° 7/13

 POR LA CUAL SE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY Nº 125/91, POR INCUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO Nº 192 DE LA CITADA LEY Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 51/2011

Asunción, 23 de diciembre de 2013

VISTO: Los Artículos 85, 175, 176, 179, 186 ,189 y 192 de la Ley Nº 125/91, modificada por Ley Nº 2421/04, La Ley Nº 1352/88, el Decreto Nº 10122 y sus reglamentaciones, el Decreto Nº 10938, “Por el cual se actualiza la cuantía máxima de la multa por contravención “; y

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, otorga a la Administración Tributaria las más amplias facultades de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que, el Artículo 176 de la Ley Nº 125/91 define a la Contravención como la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes que establecen deberes formales, así como también la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la Administración Tributaria.

Que, el Artículo 179 faculta al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente las sanciones fijas establecida por infracciones a los tributos que recauda la Administración Tributaria, aún las que establecen máximo y mínimo, en base al porcentaje de variación del índice de precios al consumo, y que en ese sentido el Poder Ejecutivo procedió a actualizar la cuantía máxima de la multa por contravención mediante Decreto Nº 10.938.

Que, con el propósito de acrecentar la eficacia en la tarea de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias que desarrolla la Subsecretaría de Estado de Tributación, con el objeto de coadyuvar con el Gobierno Nacional a implementar l os mecanismos de formalización de la economía y transparentar los actos de comercio, resulta necesario actualizar las sanciones a ser aplicadas por el incumplimiento de las obligaciones formales.

Que, de conformidad con normativas señaladas en el visto la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para fijar normas generales de trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de tributos.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT Nº 1316 de fecha 17 de diciembre de 2013.

POR TANTO:

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Serán sancionados con el monto de Guaraníes un millón ciento setenta mil (G. 1.170.000) conforme al Art. 176 de la Ley Nº 125/91, monto actualizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 10.938, los contribuyentes y responsables, aún los expresamente exentos que incurran en cualquiera de las siguientes contravenciones.

a). No inscribirse en el RUC y no actualizar domicilio, actividad económica u obligaciones cuando sean detectados a través de las tareas de verificación, control y/o fiscalización.

b). Omitir, no conservar por el periodo de prescripción, no ajustar a las formas y condiciones establecidas por la Administración Tributaria los libros, archivos, registros, sistemas y documentos de las operaciones y situaciones que constituyen hechos gravados.

c). Imposibilitar o dificultar a los funcionarios autorizados por la Administración las tareas de verificación, control y/o fiscalización.

d). Trasladar mercaderías dentro del territorio nacional sin la correspondiente Nota de Remisión o Comprobante de Venta correspondiente.

e). No presentar o no exhibir total o parcialmente a los funcionarios autorizados por la Administración, las declaraciones. Informes, documentos, comprobantes de adquisición o venta de mercaderías relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, ni formular las ampliaciones o aclaraciones en el acto o en plazo que les fueren solicitadas.

f). No concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia le sea requerida, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada.

g). No expedir Comprobantes de Venta en los caos en que fueran detectados en los procesos de control, fiscalización /o verificación tributaria.

Art. 2º.- Estarán sujetos a la sanción por contravención, correspondiente al monto de Guaraníes seiscientos mil (G. 600.000), los contribuyentes y responsables, aún los expresamente exentos, que incurran en cualquiera de las siguientes contravenciones:

a). Presentar fuera de plazo las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de adquisición o venta de mercaderías relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, cuando sean solicitadas en los procesos de control, fiscalización y/o verificación tributaria. En caso de que el atraso en presentación sea superior a 30 días el monto será de Guaraníes un millón ciento setenta mil (G. 1.170.000)

b). No tener disponibles comprobantes de venta en su establecimiento.

c). Utilizar Comprobantes de Venta, Notas de Remisión y Documentos Complementarios en establecimientos distintos a los autorizados.

Art. 3º.- Estarán sujetos a la sanción por contravención, correspondiente al monto de Guaraníes trescientos mil (G. 300.000), los contribuyentes y responsables , aún los expresamente exentos, que incurran en cualquiera de las siguientes contravenciones:

a). No actualizar otros datos del RUC, que no se encuentren señalados en el Art. 1º inciso a) de esta Resolución, cuando sean detectados a través de las tareas de verificación, control /o fiscalización.

b).No exhibir la constancia del RUC en un lugar visible del establecimiento.

c). No utilizar la numeración correlativa de los Comprobantes de Venta, Notas de Remisión y Documentos Complementarios.

d). Expedir Comprobantes de Venta, Notas de Remisión y Documentos Complementarios con errores u omitiendo requisitos preimpresos o de llenado.

Art. 4°.- Serán sancionados con el monto de Guaraníes un millón ciento setenta mil (G. 1.170.000) en los casos de NO expedición de comprobantes de venta o por la entrega de un comprobante por monto menor al valor real de la operación o por consignar en la copia un monto menor al consignado en el original, cuando sean detectados mediante procedimientos realizados por el Departamento Jeroviaha conforme al Decreto 8094/06 y sus modificaciones.

El agente interviniente deberá labrar un Acta Probatoria e indicará cualquiera de las infracciones señaladas en la presente Resolución e identificará el monto de la multa que corresponda percibir.

La Dirección General de Grandes Contribuyentes o la Dirección General de Fiscalización Tributaria según corresponde, en base a las infracciones consignadas en las Actas probatorias impondrán las multas previstas mediante la correspondiente Resolución de Contravención.

Las multas impuestas deberán ser abonadas en el plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Contravención.

Transcurrido este plazo y en caso de que el contribuyente no proceda al pago respectivo o no interponga recurso de reconsideración, la ´Subsecretaría de Estado de Tributación iniciará el proceso de cobranza correspondiente.

Art. 5°.- Las multas señaladas en la presente Resolución se aplicarán sin perjuicio a que el hecho descripto, genere igualmente la determinación de obligaciones materiales y por consiguiente, la aplicación de otras sanciones previstas en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.

Art. 6°.- Facultar a las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Fiscalización Tributaria, a aplicar la presente Resolución.

Art. 7°.- Derogar la Resolución Nº 51/11, “Por la cual se establece la sanción prevista en el Art.176 de la Ley Nº 125/9 para los casos de incumplimiento de las obligaciones legales previstas en el Art. 192 de la Ley Nº 125/9, referente a las operaciones comerciales, industriales o de servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan aplicar.

Art. 8°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

 

FDO.: MARTA GONAZLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN