
POR LA CUAL SE REDUCEN LAS SANCIONES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN TARDÍA DE ESTADOS FINANCIEROS Y DE INFORMES REFERENTES A LA REMUNERACIÓN DEL PERSONAL.
Asunción, 3 de junio de 2016
VISTO: La Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario, y sus modificaciones.
La Resolución General Nº 49/2014 “Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los bienes del activo fijo”.
La Resolución General Nº 82/2016 “Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al impuesto a la Renta del Servicio de Carácter personal (IRP)”, y
CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría d Estado de Tributación viene trabajando arduamente en la elaboración de una Resolución General, que además de unificar en un solo cuerpo normativo las situaciones o hechos que implican el incumplimiento de obligaciones formales y sus consecuentes sanciones pecuniarias, pretende ser mucho más benigna y equitativa, ya que fijará las sanciones teniendo en cuenta criterios más justos como la capacidad contributiva del contribuyente, la posibilidad de asesoramiento a su alcance y la jurisdicción o categoría a la que pertenece.
Sin embargo, hasta tanto se emita la referida Resolución, esta Subsecretaría en su afán de colaborar con los contribuyentes y profesionales, y facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones formales, ha tomado en cuenta el pedido efectuado por el Colegio de Contadores del Paraguay mediante Nota presentada el 27/05/16, de reducir la multa máxima prevista en la Resolución General Nº 49/2014, esto especialmente porque la metodología de presentación ha sido modificada conforme a la citada Resolución emitida en el año 2014.
Igualmente, por los mismos motivos, es necesario establecer una sanción reducida en los casos de presentación tardía de los informes requeridos mediante la Resolución General Nº 82/2016, referentes a la remuneración del personal a cargo, o de honorarios profesionales y de otras retribuciones de prestación de servicios.
Que, la Ley Nº 125/91 en su artículo 176, establece que las sanciones por contravención pueden oscilar entre 50.000 G. y G. 1.321.000 (monto actualizado por Decreto Nº 4954/2016).
Que la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales para trámites administrativos y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 23 del 20 del 01/06/2016.
POR TANTO:
LA VICE MINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Disponer que en los casos de los siguientes incumplimientos de obligaciones formales relacionados a la presentación de informes, las sanciones se aplicarán de acuerdo a:
1.- Contravenciones relacionadas a la presentación
de Estados Financieros Sanción
a). No presentar los Estados Financieros en el
plazo de vencimiento.. G. 500.000
2.- Contravenciones relacionadas a la presentación
de Informes referentes a la remuneración del personal Sanción
a). No presentar en plazo los informes referentes a
la remuneración del personal a cargo, o de honorarios
profes
ionales y de otras retribuciones de presentación
de servicios G. 500.000
Art. 2º.- Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 3.- Publicar, Comunicar a quien corresponda y cumplido archívese.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
Viceministra de Tributación