POR LA CUAL SE DISPONE EL NUEVO MODELO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DEL CUADRO DE REVALÚO Y DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO
Asunción, 19 de Diciembre de 2014
VISTO: La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones”;
La Resolución Nº 173/04 “Por la cual se aprueba los nuevos modelos para la elaboración y presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta”.
La Resolución Nº 230/05, “Por la cual se sustituye el diseño del Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo fijo previsto en la Resolución Nº 226 de fecha 05 de abril de 2005.
La Resolución General Nº 110/13, “Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados”, modificada por la Resolución General Nº 1/13; y,
CONSIDERANDO: Que, a fin de mejorar la verificación del cumplimiento impositivo de los contribuyentes, optimizar los controles de sus obligaciones tributarias y lograr una gestión tributaria más eficiente, es necesario contar con mejor calidad y mayor cantidad de información relativa a la situación financiera y patrimonial de los mismos.
Que para lograr los fines señalados resulta necesario establecer un formato uniforme para los Estados Financieros y el Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, que deberán presentar los contribuyentes de los Impuestos a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), así como a las asociaciones, fundaciones y todas aquellas entidades que por disposiciones legales estén obligadas a emitir Estados Financieros.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del dictamen DEINT Nº 117/14.
POR TANTO,
LA VICE MINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Todos los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO que liquiden el Impuesto por el régimen general o contable, así como las asociaciones, fundaciones y todas aquellas entidades que por disposiciones legales estén obligadas a emitir Estados Financieros, deberán elaborarlos conforme a los modelos establecidos en los anexos a esta Resolución.
a) Estados Financieros
Anexo Descripción
1 Balance General
2 Estado de Resultados
3 Estado de Fllujo de Efectivo
4 Estado de Cambios del Patrimonio Neto
5 Notas a los Estados Financieros
Estos modelos y el Anexo 6 regulado en el Art. 2º estarán disponibles en la página web de la SET (www.set.gov.py)
Art. 2º.- Asimismo, todos los obligados mencionados en el artículo anterior, deberán elaborar también un Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, conforme al modelo contenido en el Anexo 6 y conservarlo en su archivo tributario por el plazo de prescripción, debiendo presentarlo a la Administración Tributaria cuando esta lo requiera.
Art. 3º.- En la preparación y emisión de los Estados Financieros, los contribuyentes y demás obligados deberán utilizar los códigos establecidos en los modelos anexos a esta Resolución, pudiendo incorporar adicionalmente en el Balance General y en el Estado de Resultados, las cuentas o subcuentas que consideren necesarias, de acuerdo a las actividades que desarrollan. Los códigos asignados a una determinada cuenta o subcuenta hasta el quinto nivel, no podrán ser modificados en ejercicios posteriores.
Art. 4º.- En las Notas a los Estados Financieros se expondrá la información general de la entidad, las bases para la preparación de dichos Estados Financieros, las políticas contables utilizadas para su confección y la información de las cuentas o grupo de cuentas que por su relevancia ameriten información más precisa o desagregada para la cabal comprensión de los Estados Financieros.
Art. 5º.- Los rubros, las partidas o las cuentas que alcancen o superen el 10% (diez por ciento) del total del activo, del pasivo o del patrimonio neto, de los ingresos o de los gastos, deberán ser individualizados en el cuerpo del Balance General y del Estado de Resultados, o en las Notas a los Estados Financieros., debiendo a su vez detallarse, por lo menos, las subcuentas que alcancen o superen el 10% (diez por ciento) del respectivo rubro, partida o cuenta.
Art. 6º.- Los modelos establecidos en la presente Resolución, deberán ser utilizados para la presentación de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados el 31 de diciembre de 2015, el 30 de abril y el 30 de junio de 2016, según corresponda a las fechas de cierre establecidas para los distintos contribuyentes.
Art. 7º.-; Los Estados Financieros deberán presentarse anualmente con carácter de declaración jurada, vía internet, utilizando la Clave de Acceso Confidencial del Usuario a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka”
La referida presentación deberá realizarse en los mismos plazos previstos para la declaración jurada del IRACIS o del IRAGRO, conforme a los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas, previstos en el calendario establecido en la Resolución General Nº 48/14.
Art. 8º.- Sin perjuicio de que los contribuyentes expongan los Estados Financieros en forma comparativa con las cifras del ejercicio anterior, de conformidad con las normas contables, la presentación ante la Administración Tributaria deberá efectuarse únicamente por el ejercicio fiscal que se declara.
Los contribuyentes y demás obligados podrán acceder a los Estados Financieros comparativos cargados en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatú”, por medio de la opción de consulta habilitada en dicho sistema.
Art. 9º.- Las entidades regidas por la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito”, la Ley Nº 827/96 “De Seguros y la Ley Nº 438/64 “De Cooperativas” ajustarán sus Estados Financieros a los modelos o formatos de presentación establecidos por las instituciones que regulan sus actividades, presentándolos a la Administración Tributaria por medio del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatú”, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario y el Formulario 158 “Estados Financieros”, al cual deberán adjuntar un archivo digital con extensión xls o, ods.
El nombre de este archivo digital estará conformado por el Identificador del Registro Único de Contribuyentes, sin digito verificador, y las letras “EF” como iníciales del documento (Ejemplo: 80000000EF).
Art. 10.- La falta de presentación de los Estados Financieros en el tiempo y en la forma establecidos por la Administración Tributaria, será calificada como “contravención” y será sancionada con la multa máxima prevista para el efecto en la Ley Nº 125/91, y sus actualizaciones.
Esta sanción será aplicada sin perjuicio de otras sanciones administrativas y de las consecuencias penales que pudieran corresponder por la declaración falsa.
Art. 11.- Disposiciones Transitorias.
a). Todos los contribuyentes obligados por la presente Resolución, aunque no lleven su contabilidad por medio de sistemas informáticos, deberán igualmente presentar sus Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2014; o el 30 de abril, o el 30 de junio de 2015 según corresponda, con las cifras comparativas del ejercicio inmediato anterior.
b). Modelos a utilizar: Para este efecto, los contribuyentes deberán utilizar los modelos establecidos en la Resolución Nº 173/04, con las aclaraciones previstas en las Resoluciones Generales Nº 110/13 y Nº 1/13 los cuales están disponibles en la página web de la SET (www.set.gov.py).
Las entidades bancarias; financieras; de seguros, y cooperativas, ajustarán sus Estados Financieros a los modelos o formatos de presentación establecidos por las instituciones que regulan sus actividades.
c). Forma de presentación: la presentación deberá realizarse por medio del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú”, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, mediante el Formulario 158 “Estados Financieros”, al cual se adjuntará un archivo digital con extensión .xls o ods, cuyo nombre estará conformado por el identificador del Registro Único de Contribuyentes, sin digito verificador, y las letras “EF” como iníciales del documento, (Ejemplo: 80000000EF). Para tal efecto, los contribuyentes que no cuenten aún con la clave de acceso confidencial de usuario, deberán gestionarla en las plataformas de atención al contribuyente; en las oficinas de la SET o en la Plataforma móvil de atención al contribuyente (PAC móvil).
d). Fecha de presentación: Estos Financieros deberán ser presentados al mes siguiente al de la fecha prevista para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, teniendo en cuenta para ello del Calendario de Vencimiento del plazo para Declaración Jurada Infamativa, conforme al siguiente cuadro.
Ejercicio Fiscal con Fecha de presentación Fecha de
Cierre el: de la DJ Anual del presentacion de los
Impuesto a la Renta Ëstados Financieros
31 de diciembre de 2014 Abril de 2015 Mayo de 2015
30 de abril de 2015 Agosto de 2015 Setiembre de 2015
30 de junio de 2015 Octubre de 2015 Noviembre de 2015
Art. 19.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
Viceministra de Tributación
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ANEXO N° 6 |
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CUADRO DE REVALÚO Y DEPRECIACIÓN DE BIENES DEL ACTIVO FIJO |
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1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
2. DATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA |
3. EJERCICIO FISCAL |
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RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS/NOMBRES |
IDENTIFICADOR RUC |
FORMULARIO UTILIZADO |
No. ORDEN |
DESDE |
HASTA |
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4- IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL |
5- IDENTIFICACIÓN DEL CONTADOR |
6- DECLARACIÓN JURADA UTILIZADA |
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APELLIDOS / NOMBRES |
APELLIDOS / NOMBRES |
IDENTIFICADOR RUC |
FORMULARIO Nº |
NÚMERO DE ORDEN |
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Descripción de los Bienes |
Fecha de Adquisición |
Años de Vida Útil |
Años de Vida Útil Restante |
Valor de Costo o de Adquisición |
Valor Fiscal Revaluado del Ejercicio Anterior |
Valor Contable Revaluado del Ejercicio Anterior |
Coeficiente de Revalúo |
Valor Revaluado Fiscal |
Valor Revaluado Contable |
Cuota de Depreciación Anual Deducible |
Cuota de Depreciación Anual no Deducible |
Depreciación Fiscal Acumulada |
Depreciación Contable Acumulada |
Valor Fiscal Neto al Cierre |
Valor Contable Neto al Cierre |
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TOTALES |
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