POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CLASIFICADOS.
Asunción, 14 de Agosto de 2013
VISTO: El Artículo 189 de la Ley Nº 125/91 QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO, modificada por la Ley Nº 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL y la Resolución Nº 173/2004 POR LA CUAL SE APRUEBA LOS NUEVOS MODELOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA; y
CONSIDERANDO: Que, la Administración Tributaria cuenta con las más amplias facultades de administración y control de los contribuyentes, pudiendo establecer normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, y exigir para el efecto la presentación de informes y documentos relacionados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTTNº 822 del 14 de agosto de 2013.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Los contribuyentes que por disposición del artículo 33 de la Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal tengan la obligación de presentar el informe de Auditoría Impositiva Externa correspondiente al ejercicio fiscal 2012 y aquellos contribuyentes debidamente designados y notificados por la Administración, deberán presentar los Estados Financieros Clasificados correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales (2008, 2.009, 2010, 2011 y 2012), conforme al modelo y codificación proveídos por la Administración.
Art. 2º.- (Modificado Por Art. 1º, Res RG Nº 1/2013) Los Estados Financieros Clasificados deberán ser presentados en el mes de setiembre de 2013, de acuerdo a las fechas dadas por el Calendario Perpetuo de Vencimiento para el Impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes designados expresamente por la Administración deberán presentar la referida documentación dentro del plazo establecido en la notificación respectiva.
Art. 3º.- (Modificado Por Art. 1º, Res RG Nº 1/2013) El formato o modelo de los Estados Financieros Clasificados a ser presentados y el tipo de archivo de uso obligatorio, estarán disponibles en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py).
Art. 4º.- De acuerdo a su operativa, el contribuyente podrá incorporar cuentas, para lo cual deberá seguir el orden de la clasificación incorporando tantas cuentas o partidas como fueran necesarias a los efectos de su exposición en los Estados Financieros.
Art. 5º.- (Modificado Por Art. 1º, Res RG Nº 1/2013) Cuando una cuenta contable supere el 10% del total del rubro en el que se encuentra incluida, se deberá individualizar y detallar su composición.
Art. 6º.- (Modificado Por Art. 1º, Res RG Nº 1/2013) Los Estados Financieros Clasificados deberán ser remitidos vía correo electrónico a la dirección estadosfinancieros@set.gov.py.
Los archivos deberán ser comprimidos o compactados y nombrados de la siguiente manera: identificador RUC sin digito verificador, letras iniciales del documento (EF) y ejercicio fiscal, ejemplo 80000000EF2008, 80000000EF2009, 80000000EF2010, 80000000EF2011 80000000EF2012.
Art. 7º.- (Modificado Por Art. 1º, Res RG Nº 1/2013) El incumplimiento de esta obligación o la presentación en formatos distintos a los establecidos en esta Resolución será sancionado con la aplicación de una multa por contravención de G. 1.170.086 (guaraníes un millón ciento setenta mil ochenta y seis) por cada ejercicio fiscal, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar un control exhaustivo de sus obligaciones tributarias.
Art. 8º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER
Viceministro de Tributación