RESOLUCIÓN RG Nº 1/13

 POR LA CUAL SE MODIFICAN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 110/13 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CLASIFICADOS” Y SE ACLARAN CUESTIONES RELATIVAS A DICHA PRESENTACIÓN.

Asunción, 06 de Setiembre de 2013

VISTO: El Artículo 189 de la Ley Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, modificada por la Ley Nº 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL, la Resolución Nº 173/2004 “POR LA CUAL SE APRUEBA LOS NUEVOS MODELOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA y la Resolución General Nº 110/13 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CLASIFICADOS”; y,

CONSIDERANDO: Que, la Ley otorga a la Administración Tributaria las más amplias facultades de administración y control de los contribuyentes, pudiendo ésta establecer normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones y exigir para el efecto la presentación de informes y documentos relacionados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que es preciso facilitar a los contribuyentes el cumplimiento regular y correcto de la obligación tributaria establecida en la Resolución General Nº 110/13 y aclarar ciertos aspectos referentes a dicha obligación.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT Nº 920 del 06 de setiembre de 2013.

POR TANTO:

LA VICE MINISTRA DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Modifícar los artículos 2º, 3º, 5º, 6º y 7º de la Resolución General Nº 110/13, los cuales quedan redactados de la siguiente manera;

Art. 2º,. Los Estados Financieros Clasificados deberán presentarse en el mes de noviembre de 2013, de acuerdo a las fechas dadas por el Calendario Perpetuo de Vencimiento para el Impuesto al Valor Agregado.

Los contribuyentes que con posterioridad sean designados expresamente por la Administración, deberán presentar la referida documentación dentro del plazo establecido en la notificación respectiva.

Art. 3º.- Los Estados Financieros Clasificados deberán presentarse tomando como referencia el modelo de la Resolución Nº 173/2004 y lo establecido en el artículo 5º de la presente Resolución.

Art. 5º.- Cuando una cuenta contable supere el 10% del total del rubro en el que se encuentra incluida, la misma deberá ser individualizada y expuesta en el Balance General y en el Estado de Resultados conforme al modelo proveído por la Administración Tributaria.

Los rubros a los que se refiere el primer párrafo estarán identificados en el modelo antes mencionado

Asimismo, la información complementaria o las Notas a los Estados Financieros deberán ser presentadas como anexo detallado.

Tanto para los Estados Financieros como para sus Notas, se desagregarán hasta las diez (10) cuentas más significativas del rubro en el que se encuentran incluidas.

El contribuyente podrá presentar el Balance Analítico emitido por su sistema informático, siempre que el mismo contenga cuanto menos la desagregación de cuentas prevista en el presente artículo respetando lo establecido en el artículo 6º de esta Resolución.

Art. 6º.- Los Estados Financieros Clasificados deberán ser preparados en archivo tipo Excel comprimidos o compactados de acuerdo al modelo que estará disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), y ser presentados utilizando el Formulario 158 Estados Financieros vía internet, mediante el Sistema Marangatú.

El nombre del archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura identificación RUC sin digito verificador, letras iníciales del documento (EF) Ejemplo 80000000EF.

Art. 7º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Resolución constituirá contravención y será sancionada con una multa de G. 1.170.086 (guaraníes un millón ciento setenta mil ochenta y seis) sin perjuicio de que la Administración pueda realizar un control exhaustivo de sus obligaciones tributarias.

Art. 2º.- Los contribuyentes que por disposición legal se encuentren obligados a elaborar sus Estados Financieros en base a modelos diferentes a los establecidos en la Resolución Nº 173/2004, tales como entidades bancarias, financieras, cooperativas y de seguros, deberán presentar los mismos de acuerdo al formato determinado, por la disposición que los obliga. Para la presentación de los informes se observarán las formas establecidas en el artículo 6º de la Resolución General Nº 110/13, con la redacción dada por la presente Resolución.

Art. 3º.- Aquellos contribuyentes que no estén obligados a emitir Estados Financieros por disposiciones tributarias, estarán eximidos del cumplimiento de la Resolución General Nº 110/13, con la redacción dada por la presente Resolución.

Art. 4º.- Aprobar el Formulario Nº 158 – Estados Financieros, cuyo modelo se adjunta en el anexo de esta Resolución, formando parte de la misma.

Art. 5º.- Publicar, Comunicar a quien corresponda y cumplido archívese.

 

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

Viceministra de Tributación

 

ANEXO Res. 1/13

S E T Para llenar lea el Instructivo en la web Los importes se consignarán sin céntimos

 

Estados

Financieros Número de Orden 0 RUC DV

158

Razón Social/Primer Apellido Segundo Apellido

 

Nombres 04 Periodo fiscal

Año

 

Archivos Adjuntos

Estados Financieros 10

Datos del Contador

Cédula de Identidad 11

Nombre y Apellido 12

 

En virtud de las reglamentaciones vigentes, la presentación fuera del plazo establecido será

pasible de una multa en concepto de contravención.

 

Observación: Los archivos adjuntos a este formulario estarán sujetos a verificación

 

 

El que suscribe

 

en su carácter de con Documento Nº

 

declara que los datos consignados en el formulario son correctos y verdaderos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno

 

Lugar---------------------------------- Fecha(dd/mm/Año):-----/------/-----/

 

 

Certificación o Sello de Recepción

 

 

……………………………..

Firma