
POR LA CUAL SE TRASLADAN EXCEPCIONALMENTE LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS Y EL PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER VENCIMIENTO DEL CORRIENTE MES.
Asunción, 08 de mayo de 2017.-
VISTO: Los artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen” y sus modificaciones;
La Resolución General Nº 01/2007 “Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones juradas de liquidación o informativas;
La Resolución General Nº 48/2014 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka”; y
CONSIDERANDO: Que el lunes 8 de mayo del corriente, la Administración Tributaria detectó dificultades en el acceso al Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, derivadas de problemas técnicos originados en los equipos y en la base de datos.
Que ante los inconvenientes causados a los contribuyentes resulta necesario trasladar la fecha de primer vencimiento de este mes, con el objetivo de que aquellos que no hayan podido cumplir oportunamente con la presentación de sus declaraciones juradas determinativas e informativas y con el pago de los impuestos, puedan regularizarlos son que les sean aplicables las sanciones respectivas.
Que la Dirección de Planificación y técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 13 del 8 de mayo de 2017.
POR TANTO:
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Trasladar la fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el pago de Impuestos, de acuerdo al siguiente calendario:
TERMINACIÓN FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE VENCIMIENTO
DE RUC NORMAL EXCEPCIONAL
0 07 de mayo de 2017 09 de mayo de 2017
Los demás plazos de vencimiento se mantendrán inalterables conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento.
Art. 2º.- Trasladar las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Infamativas (DJI), de acuerdo al siguiente calendario:
TERMINACIÓN FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE VENCIMIENTO
DE RUC NORMAL EXCEPCIONAL
0 08 de mayo de 2017 09 de mayo de 2017
Los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario de Vencimiento DJI.
Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo. MARTA GONZÁLEZ ALYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTRACIÓN