Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION N° 112/92

POR LA QUE SE DISPONE LA VIGENCIA DE LOS NUEVOS FORMULARIOS DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES Y SE DEJAN SIN EFECTO LOS FORMULARIOS QUE SE INDICAN.

Asunción, 5 de Noviembre de 1.992.

VISTO: La Ley N° 1352, de fecha 6 de Octubre de 1.988, "Que establece el Registro Único de Contribuyentes", la Ley N° 109 de fecha 6 de Enero de
1992 que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de Mayo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"; y la Ley N° 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992 "Que establece el nuevo régimen tributario";

CONSIDERANDO: Que con la vigencia de la Reforma Tributaria se han creado nuevas obligaciones fiscales y se hace necesario facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las mismas;

Que con el objetivo de simplificar procedimientos y métodos en el proceso de Identificación de los Contribuyentes a fin de mejorar el control de la Administración Tributaria;

Que al efecto, resulta necesario el trabajo de actualización de los formularios que se mencionan en esta Resolución.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1° Disponer la vigencia y uso de los formularios siguientes:
- R.U.C. 400 Solicitud de Inscripción Personas Físicas;
- R.U.C. 401 Solicitud de Inscripción Personas Jurídicas;
- R.U.C. 402 Cambio de Información Personas Físicas; y
- R.U.C. 403 Cambio de Información Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 2° Retirar de circulación y uso de los siguientes formularios:
- F.O.R.M. B-12/13 Solicitud y Certificado de Control Fiscal;
- R.U.C. 1 Solicitud de Inscripción de Personas Físicas;
- R.U.C. 2 Solicitud de Inscripción de Personas Jurídicas;
- R.U.C. 10 Cambio de Información Personas Físicas.
- R.U.C. 11 Cambio de Información Personas Jurídicas; y
- R.U.C. 14 Anexo Información Registro Único de Contribuyentes.

ARTÍCULO 3° Disponer el retiro de los formularios determinados en el Art. 2° para su incineración.Las oficinas regionales deberán remitir los formularios mencionados en éste artículo con un memorándum y un inventario de los mismos al Departamento Administrativo de la Dirección
General de Recaudación.

ARTÍCULO 4° El Departamento Administrativo de la Dirección General de Recaudación conjuntamente con el Departamento de Organización y Métodos de la Dirección de Apoyo, estarán a cargo del control de la devolución y provisión de los formularios mencionados.

ARTÍCULO 5° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.


Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación


ANEXO
Formulario 416