Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 15.944/96

POR EL CUAL SE RETIRAN TEMPORALMENTE PRODUCTOS DE LA LISTA DE ADECUACION DEL PARAGUAY.

Asunción 31 de Diciembre de 1996

VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;

Las Decisiones No 5 y No 24 del Consejo del Mercado Común

El Decreto No 7.346 del 16 de enero de 1.995;

La Ley No 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1.994 'QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS',

El Decreto No 12.056 del 29 de diciembre de 1.995 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMUN APROBADO POR RESOLUCION No 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR';

El Decreto No 15.512 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, 'POR EL CUAL SE

MODIFICA EL DECRETO No 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur;

Que el 1 de enero de 1995 ha entrado en vigencia la Unión Aduanera del MERCOSUR.

Que la decisión No 24/94 del Consejo del Mercado Común, otorga a los Estados parte la facultad de retirar temporalmente productos de sus respectivas listas del régimen de Adecuación final a la Unión Aduanera,

Que el Decreto No 7.346/95, pone en vigencia en la República del Paraguay las Decisiones No 5 y No 24 del Consejo del Mercado Común;

Que el inciso a) del articulo 10 de la Ley 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercader as de importación.

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY 

D E C R E T A:

Art. 1º.- Dispense el retiro de la lista de Adecuación del Paraguay, de los productos que se citan a continuación según el siguiente calendario:

PARTIDA DESCRIPCION FECHA DE RETIRO

ARANCEL.

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0702.00.00 Tomates fresos o refrigerados 01/01/97

0703.10.19 Cebollas 01/01/97

0703.20.90 Ajos 01/01/97

0706.10.00 Zanahorias y nabos frescos 01/01/97

0803.00.00 Bananas o platanos frescos o secos 01/01/97

0805.10.00 Naranjas 01/01/97

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Art. 2º.- A partir de las fechas señaladas en el articulo 1o y hasta la fecha del reingreso al Régimen de Adecuación, las importaciones de los productos indicados en dicho articulo, originarios de los Estados Partes del MERCOSUR tendrán arancel de importación 0% (cero por ciento), mientras los originarios de extrazona tributaran el Arancel Externo Común correspondiente.

Art. 3º.- Dispónese el reingreso a la Lista de Adecuación del Paraguay de los productos comprendidos en el articulo 1o, con el arancel vigente correspondiente a partir de las siguientes fechas:

PARTIDA DESCRIPCION FECHA DE RETIRO

ARANCEL.

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0702.00.00 Tomates frescos o refrigerados 01/05/97

0703.10.19 Cebollas 01/09/97

0703.20.90 Ajos 01/09/97

0706.10.00 Zanahorias y nabos frescos o refrig. 01/05/97

0803.00.00 Bananas o plátanos frescos o secos 01/05/97

0805.10.00 Naranjas 01/05/97

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Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda a través de sus Organismos Competentes, así como las demás Reparticiones Publicas vinculadas a los temas referidos en los artículos anteriores, se encargaran del cumplimiento de las disposiciones respectivas.

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Integración.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY

Rubén Dario Melgarejo Lanzoni

Carlos Facetti

Ubaldo Scavone

Juan Alfonso Borgognon

Juan Ernesto Villamayor