Art. 5°. Definiciones:
a) Derechos Económicos: Los derechos económicos permiten que el accionista
pueda participar en el reparto de las ganancias sociales si las hubiera. Entre los derechos económicos se encuentran, entre otros, los siguientes:
- Derecho al dividendo: el accionista tiene derecho a los beneficios que distribuya la sociedad entre sus socios, el dividendo, en función del capital aportado, Conviene tener claro que la distribución o no de beneficios es una decisión de la asamblea. Sin beneficios no hay dividendo, pero que se hayan generado no implica la obligatoriedad de su reparto.
- Derecho de suscripción preferente: es el derecho preferente de los actuales socios a acudir a las ampliaciones de capital o a las emisiones de obligaciones convertibles, para evitar que sus participaciones queden diluidas. Dicho derecho se valora económicamente y puede ser transmitido por los socios,
- Derecho de transmisión de acciones o participaciones: consiste en el derecho de los socios a disponer de las acciones o participaciones y transmitirlas a terceros.
- Derecho a la cuota de liquidación: si la sociedad se disuelve, el accionista
tiene derecho a su cuota proporcional en la liquidación.
- Derecho de separación: en determinados supuestos (modificación del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, transformación del tipo social, etc.) los socios que no hayan aprobado dichos acuerdos podrán reclamar de la sociedad que se les liquide y abone el valor el de sus acciones.
b) Multas Directas: Que no requiere de procedimiento administrativo previo para su
aplicación, simplemente constatar que se haya cometido la infracción a la norma en cuanto al incumplimiento de las obligaciones establecidas. La autoridad de aplicación detecta la comisión de una infracción y aplica la sanción.
c) Presentación no valida o inexistente: Es aquella presentación realizada sin
acompañar la totalidad de los documentos exigidos como requisito en las normas legales y reglamentarias.
La declaración de "presentación no valida o inexistente" por parte de la administración, conlleva el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias, y la consecuente aplicación de las sanciones en caso de procedencia.
d) Presentación observada: Es aquella presentación realizada con errores de tipo
formal que puede ser subsanada por el recurrente, unilateralmente o a requerimiento de la administración.
La declaración de “presentación observada" no conlleva el incumplimiento de las normas legales ni reglamentarias. En estos casos no se aplicaran sanciones.