
POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.° 7411/2024 "DE ARMAS DE FUEGO, SUS COMPONENTES, MUNICIONES Y SUS COMPONENTES, ACCESORIOS CONTROLADOS, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS DE EXPLOSIVOS, PRECURSORES QUÍMICOS DE EXPLOSIVOS, AFINES DE EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS".
Asunción, 16 de junio de 2026
VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 4868/2013, «Comercio Electrónico»;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
La Ley N° 7411/2024 «De armas de fuego, sus componentes, municiones y sus componentes, accesorios controlados, explosivos, accesorios de explosivos, precursores químicos de explosivos, afines de explosivos y artículos pirotécnicos»;
El Decreto N° 872/2023 «Por el cual se reglamenta la emisión electrónica de Comprobantes de Venta y otros documentos tributarios, a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;
La Resolución DNIT N° 757/2023 «Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de la solicitud de Certificado Cualificado de Firma Electrónica en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu»;
La Resolución General DNIT N° 06/2024 «Por la cual se reglamenta la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del Sistema "Ekuatia'i" y se disponen medidas administrativas»;
La Resolución General DNIT N° 21/2024 «Por la cual se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos y se actualizan las medidas administrativas para la adhesión obligatoria y voluntaria como emisores de documentos tributarios electrónicos»;
La Resolución Interna DNIT N° 2185/2026 «Por la cual se designa Encargado de la Atención del Despacho de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley N° 7411/2024, dispone que todos los fabricantes, ensambladores, importadores, exportadores, y comerciantes habilitados por la autoridad de aplicación deberán expedir facturas electrónicas.
Que la antecitada normativa en su artículo 164 señala, igualmente, que todos los fabricantes, exportadores y comerciantes de explosivos, accesorios de explosivos y afines explosivos, habilitados por la referida autoridad de aplicación, se encuentran obligados a expedir comprobantes electrónicos, incluyendo entre tales tipos de documentos a las Facturas, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención.
Que el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) es la plataforma mediante la cual se emiten y gestionan los documentos tributarios electrónicos.
Que hasta tanto se autorice la emisión de Comprobantes de Retención Electrónicos a través de los sistemas de facturación electrónica, los sujetos afectados por la presente Resolución emplearán el mecanismo de emisión virtual vigente, conforme a las normas aplicables.
Que la Ley N° 7143/2023 otorga a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) facultades para dictar los actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de los tributos bajo su competencia.
Que el artículo 46 del Decreto N° 872/2023 autoriza a la DNIT a designar de manera gradual a contribuyentes como facturadores electrónicos, quienes, a partir de la fecha que esta indique, ya no podrán emitir comprobantes y otros documentos con incidencia tributaria por medios distintos al electrónico, salvo los casos de contingencia y conforme a las condiciones establecidas en la reglamentación.
Que corresponde armonizar la implementación de las obligaciones de documentación electrónica previstas en la Ley N° 7411/2024 con el régimen de emisión de documentos tributarios electrónicos administrado por la DNIT a través del SIFEN.
Que el establecimiento de medidas administrativas en cumplimiento de la Ley N° 7411/2024, constituye una medida de gestión y control tributario, orientada a la emisión, registro y trazabilidad fiscal de las operaciones con incidencia tributaria.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DEUC N° 24 de fecha 26 de mayo de 2026.
POR TANTO,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- Disponer que el contribuyente, en su carácter de fabricante, ensamblador, importador, exportador y comerciante de armas de fuego, municiones, sus componentes y accesorios controlados en cualquiera de sus clases, según los términos de la Ley N° 7411/2024, que se encuentre habilitado para el efecto por la Dirección General de Material Bélico (DIGEMABEL), siempre que aún no se encuentre adherido al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) estará obligado a su adhesión:
a. Dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de su habilitación por parte de la DIGEMABEL conforme a la Ley N° 7411/2024, cuando esta se produzca con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución;
b. Dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la vigencia de la presente Resolución, para los habilitados con anterioridad por la DIGEMABEL.
Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente aplicable al contribuyente en su carácter de fabricante, exportador y comerciante de explosivos, accesorios de explosivos y afines de explosivos, que se encuentre habilitado para el efecto por la DIGEMABEL.
Artículo 2°.- Disponer que el contribuyente alcanzado por el artículo 1° de la presente Resolución deberá emitir sus documentos tributarios exclusivamente de forma electrónica, a través del Sistema Transaccional (Ekuatia) o la Solución Gratuita (Ekuatia'i), según los requisitos normativos y técnicos establecidos para cada sistema. Excepcionalmente y, hasta tanto se autorice la emisión de Comprobantes de Retención a través de los sistemas de facturación electrónica habilitados, el contribuyente afectado por la presente Resolución expedirá los Comprobantes de Retención Virtuales mediante el software Tesaka, conforme las normas aplicables.
Podrán adherirse a la Solución Gratuita (Ekuatia'i) aquellos contribuyentes comprendidos en la categoría de «Pequeños Contribuyentes», y que cumplan con las condiciones previstas en la Resolución General DNIT N° 06/2024 y sus modificaciones.
Artículo 3°.- Establecer que el contribuyente que, por la naturaleza de sus operaciones, requiera el uso del Sistema Transaccional (Ekuatia), podrá solicitar una prórroga conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2° de la Resolución General DNIT N° 21/2024 y sus modificaciones.
Artículo 4°.- Disponer que el proceso de habilitación como facturador electrónico y la emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos se deberán ajustar a lo dispuesto en el Decreto N° 872/2023 y sus reglamentaciones, así como a la documentación técnica del SIFEN.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, en coordinación con la DIGEMABEL, implementará los mecanismos necesarios para que esta última provea, con periodicidad mensual, información relativa a los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de esta Resolución, incluyendo como mínimo el nombre o razón social, número de RUC, fecha de incorporación y número de la resolución habilitante correspondiente.
Artículo 6°.- Precisar que el contribuyente alcanzado por la presente Resolución que, en virtud de otras normativas, se encuentre obligado a emitir documentos tributarios electrónicos en una fecha o plazo posterior a los establecidos en el artículo 1°, deberá incorporarse al SIFEN dentro de los plazos previstos en el citado artículo, según corresponda.
Artículo 7°.- Establecer que el contribuyente alcanzado por la presente Resolución mantendrá la obligación de operar en el SIFEN aun cuando deje de desarrollar las actividades económicas enunciadas en el artículo 1°, quedando sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al referido Sistema.
Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 9°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
Fdo.: BRAULIO FERREIRA MERELES.
ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS