
POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACION DE LOS GRAVAMENES DE CARACTER INTERNO QUE INCIDEN SOBRE LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES.
Asunción, 16 de Julio de 1992
VISTO: Que la situación en que se encuentran determinados bienes requieren de una implementaron especial que aclare su situación tributaria hasta el total despacho de los mismos.
POR TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E :
Art.1º- Liquidación en Aduana - A los efectos de la liquidación de los gravámenes de carácter interno que inciden sobre la importación de bienes con apertura de registro realizada con anterioridad al 1o de julio de 1992, se aplicara transitoriamente la disposición prevista en el Art.177 de la Ley No 1.173/85 (Código Aduanero).
Quedan exceptuadas del criterio mencionado precedentemente las mercaderías importadas al amparo de la Ley No 60/90 en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el Art.80 de la Ley No 125/91.
Art.2º- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
FDO.: RUBEN RAMON LOVERA
Sub-Secretario de Estado de Tributación