Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION N° 37/95

POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Asunción, 27 de Enero de 1995.

VISTO: El Art. 1° de la Ley Nº 1.352/88 "QUE ESTABLECE EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES", y los Arts. 26°, 186° y 189° de la Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO"; y

CONSIDERANDO: Que, el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias está en vigencia a partir del 1° de Enero de 1.995, conforme el Decreto N° 7.127 del 30 de Diciembre de 1994.

Que, entre las obligaciones formales a las cuales están sujetos los contribuyentes, se encuentra la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

ART. 1º.- INSCRIPCION Las personas Físicas y Jurídicas, Cooperativas, Condominios y otros Entes que sean exclusivamente propietarios o arrendatarios de inmuebles rurales con superficies mayores a 20 (veinte) hectáreas, afectados al Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, deberán inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes.

ART. 2°.- PLAZO. Los obligados a inscribirse, afectados por el referido Impuesto, deberán hacerlo antes del 15 de Abril de 1995. Si se inscribieran con posterioridad a la fecha mencionada serán pasibles de una multa por contravención.

ART. 3º.- REQUISITOS Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes deberán llenar los formularios de Inscripción N° 400 p/ personas Físicas y N° 401 p/ personas Jurídicas, a los cuales le anexarán el formulario N°. 426 de ubicación de propiedades, habilitado para el efecto; acompañando copias de documentos que se indican en cada caso: Personas Físicas: Cédula de Identidad, cuando se trata de mujeres casadas, además de la cédula de identidad deberán presentar su Partida de Nacimiento o Certificado de Matrimonio.Personas Jurídicas: Copia de la Escritura de constitución con la Constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio.

En caso de los demás entes o sujetos obligados deberán acreditar su existencia mediante copia de la escritura, decreto o documento que así lo establezca. Asimismo, cuando corresponda se acompañará copia del documento en que conste la designación del representante legal.

ART. 4º.- CAMBIO DE INFORMACION
Aquellos sujetos o entes obligados por el Impuesto, que ya se encuentren inscriptos en el Registro Unico de Contribuyentes, deberán comunicar la nueva obligación en el formulario de Cambio de Información, en el mismo plazo establecido en el Art. 2° de la presente Resolución.

ART. 5º.- LUGARES DE INSCRIPCION:
En la oficina del Departamento de Registro Unico de Contribuyentes en la ciudad de Asunción o en las oficinas Regionales.

ARTÍCULO 6° Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.

Mario L. Busto
Sub Secretario de Estado de Tributación