
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS ACTIVOS FIJOS QUE ENAJENAN EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO FISCAL Y EL RESULTADO FISCAL DE LA OPERACION.
Asunción, 2 de marzo de 1993.
VISTO: Los incisos a) y b) del Art.7 y el Art. 12, de la Ley 125/91 Así como los Arts. 18 y 36 del Decreto No 14.002/92.
CONSIDERANDO: Que es necesario informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Enajenación de los activos Fijos - Los bienes del activo fijo que estén en existencia al inicio del ejercicio fiscal en que se enajenen, se deberán revaluar hasta el ultimo día del mes en que se realice la operación.
La revaluación se determinara en función del porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre el ultimo día del mes de la enajenación y el día del inicio del ejercicio.
Art. 2º.- Bienes Adquiridos y Enajenados en el Ejercicio - Los bienes del activo fijo adquiridos y enajenados en el mismo ejercicio deberán ser revaluados únicamente cuando el contribuyente opte por depreciarlos a partir del mes siguiente al de la adquisición. En este caso la revaluación se determinara en función de la variación producida en el índice de precios al consumo entre el ultimo día del mes de la
enajenación del bien y el ultimo día del mes de su adquisición.
Art. 3º.- Bienes Existentes al 1º de enero de 1992 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1992 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, será
revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones Realizadas en Coeficientes
Enero 1,0373
Febrero 1,0649
Marzo 1,0700
Abril 1,0728
Mayo 1,0858
Junio 1,1009
Julio 1,1313
Agosto 1,1425
Setiembre 1,1541
Octubre 1,1605
Noviembre 1,1756
Diciembre 1,1800
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como las correspondientes al periodo transcurridos en el ejercicio, obteniéndose así el valor fiscal
del bien al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4º.- Bienes Adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de enero de 1992, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 3°.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de Adquisición, establecido en el referido articulo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación proporcionada a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 5º.- Resultado Fiscal - El resultado fiscal proveniente de la enajenación de los bienes del activo fijo se obtendrá comparando el precio de venta con el valor fiscal determinado de acuerdo con la metodología expuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes.
Art. 6º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub Secretario de Estado y Tributación