
POR LA CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS PARA LIQUIDAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Asunción, 29 de julio de 1992.
VISTO: La Resolución No 55 del 29 de junio de 1992, y
CONSIDERANDO: Que la referida Resolución establece un régimen especial de liquidación para el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta, para quienes realizan el transporte de pasajeros urbano e intermunicipal de corta, media y larga distancia.
Que es necesario establecer plazos para presentar la liquidación y realizar el pago del ultimo impuesto mencionado.
POR TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Plazos - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta comprendidos en la Resolución No 55/92, deberán presentar la declaración jurada mensual correspondiente a la liquidación del referido impuesto en los plazos previstos en el inciso a) del articulo 2 de la Resolución No 49/92.
Art. 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub-Secretario de Estado de Tributación.