RESOLUCIÓN Nº 49/92

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS ASI COMO DE LOS ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SE APRUEBA LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES.

Asunción, 24 de Junio de 1992

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Administración Tributaria en el Libro V, Capitulo V de la Ley N° 125/91, el Decreto No 12.300 de fecha 15 de enero de 1992 por el cual se dispuso la vigencia de los impuestos a la Renta - Libro I - Titulo I Capitulo I y Tributo Unico - Libro I - Titulo II - a partir del ejercicio fiscal 1992; al Valor

Agregado - Libro III Titulo I - y Selectivo al Consumo - Libro III - Titulo II, a partir del 1 de julio de 1992.

CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la creación de los formularios de declaración jurada mediante los cuales los contribuyentes determinaran, informaran al fisco y abonaran los impuestos indicados precedentemente.

Que asimismo corresponde fijar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de dichas declaraciones juradas.

Que atendiendo razones de administración tributaria resulta aconsejable proceder a la apertura de las fechas de vencimiento, en función a la ultima posición, numérica o alfabética, del Identificador del Registro Unico de Contribuyentes.

Que a los fines de propender a un mejor y eficiente ordenamiento del sistema de recaudación, corresponde establecer las formas de pago admisibles y los lugares donde los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas y abonar el impuesto resultante.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO TRIBUTACION

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- Apruébanse los formularios de declaración jurada que se indican a continuación, cuyo uso será obligatorio a partir de la vigencia de los tributos comprendidos en la Ley No 125/91, que fuera establecida por Decreto No 12.300 de fecha 15 de enero de 1992.

Formulario No 800 - Impuesto al Valor Agregado y Anticipo de Impuesto a la Renta (Cap. I).

Formulario No 801 - Impuesto al Valor Agregado y Anticipo de Impuesto a la Renta (Cap. I).

Formulario No 802 - Impuesto Selectivo al Consumo. (Este Formulario se deja sin efecto por el Art. 2º de la Res. Nº 68/05)

Formulario No 803- Impuesto Selectivo al Consumo -Combustible.

Formulario No 804- Tributo Unico.

Formulario No 805 - Impuesto a la Renta (Cap. I).

Formulario No 806 - Impuesto a la Renta (Cap. I).

Formulario No 807 - Retenciones de IVA e Impuesto a la Renta(Cap. I).

Formulario No 808 - Comprobante de pago.

Art. 2º.- (Ver: Res. Nº 197/93) Etablécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capitulo I) y Tributo Unico, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación:

a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles). (Modificado por Art. 2º, Res. Nº 383/02)

Ultima posición del Fecha de Vencimiento

Identificador RUC

0 a 9 Décimo día hábil del mes siguiente al periodo

fiscal que se declara.

A a J Décimo segundo día hábil del mes siguiente al

período fiscal que se declara.

K a Q Decimocuarto día hábil del mes siguiente del mes

siguiente al periodo fiscal que se declara.

R a Z Decimosexto día hábil del mes siguiente al

periodo fiscal que se declara.

b) Impuesto selectivo al consumo - Combustibles.

Ultima posición del Fecha de Vencimiento

Identificador RUC

0 a 9 y A a Z Quinto día hábil del mes siguiente al periodo

fiscal que se declara.

c) Impuesto a la Renta - Capitulo I - (declaración jurada anual)

(Ver. Art. 3º de la Res. No 160/92).

Ultima posición del Fecha de Vencimiento

Identificador RUC

0 a 9 Decimosexto día hábil del cuarto mes siguiente

al cierre del ejercicio fiscal.

A a J Decimoséptimo día hábil del cuarto mes

siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

K a Q Decimooctavo día hábil del cuarto mes siguiente

al cierre del ejercicio fiscal.

R a Z Decimonoveno día hábil del cuarto mes siguiente

al cierre del ejercicio fiscal.

d) Tributo Unico.

Ultima posición del Fecha de Vencimiento

Identificador RUC

0 a 9 Quinto día hábil del tercer mes siguiente al

cierre del ejercicio fiscal.

A a J Sexto día hábil del tercer mes siguiente

al cierre del ejercicio fiscal.

K a Q Séptimo día hábil del tercer mes siguiente

al cierre del ejercicio fiscal.

R a Z Octavo día hábil del tercer mes siguiente

al cierre del ejercicio fiscal.

e) Anticipos del Impuesto a la Renta - Capitulo I.

Ultima posición del Fecha de Vencimiento

Identificador RUC

0 a 9 Décimo día hábil del primer, tercer, quinto y

séptimo mes siguiente al vencimiento de la

declaración jurada anual.

A a J Decimosegundo día hábil del primer, tercer,

quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de

la declaración jurada anual.

K a Q Decimocuarto día hábil del primer, tercer,

quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento

de la declaración jurada anual.

R a Z Decimosexto día hábil del primer, tercer, quinto

y séptimo mes siguiente al vencimiento de la

declaración jurada anual.

f) (Modificado por Art. 2º, Res. Nº 512/04) Retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta - Capitulo I.

Ultima posición del Fecha de Vencimiento

Identificador RUC

0 a 9 y A a Z Quinto día hábil siguiente al periodo fiscal que

se declara.

Art. 3º.- (Derogado por el Art. 11º de la Res. Nº 1/07)

Los contribuyentes de las obligaciones tributarias citadas en el articulo segundo de esta Resolución, deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas y pagar el impuesto resultante, exclusivamente en las Instituciones Bancarias (casa central o sucursales) adheridas al sistema de cobranza de tributos.

En aquellas localidades donde no existan sucursales de dichas instituciones bancarias, los contribuyentes podrán presentar y pagar las declaraciones juradas en las dependencias de esta Sub Secretaria existentes en dichos lugares.

Art. 4º.- (Derogado por el Art. 11º de la Res. Nº 1/07) El pago del impuesto resultante en las declaraciones juradas deberá efectuarse en efectivo o mediante cheque extendido a la orden de la Dirección General de Recaudación. En este ultimo caso, el cheque deberá estar librado contra el mismo Banco receptor del pago o contra otras Instituciones Bancarias de plaza que operen en el mismo radio de compensación. Solo se admitirá un cheque por cada declaración jurada.

Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Sub-Secretario de Estado de Tributación