POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS ASI COMO DE LOS ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SE APRUEBA LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES.
Asunción, 24 de Junio de 1992
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Administración Tributaria en el Libro V, Capitulo V de la Ley N° 125/91, el Decreto No 12.300 de fecha 15 de enero de 1992 por el cual se dispuso la vigencia de los impuestos a la Renta - Libro I - Titulo I Capitulo I y Tributo Unico - Libro I - Titulo II - a partir del ejercicio fiscal 1992; al Valor
Agregado - Libro III Titulo I - y Selectivo al Consumo - Libro III - Titulo II, a partir del 1 de julio de 1992.
CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la creación de los formularios de declaración jurada mediante los cuales los contribuyentes determinaran, informaran al fisco y abonaran los impuestos indicados precedentemente.
Que asimismo corresponde fijar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de dichas declaraciones juradas.
Que atendiendo razones de administración tributaria resulta aconsejable proceder a la apertura de las fechas de vencimiento, en función a la ultima posición, numérica o alfabética, del Identificador del Registro Unico de Contribuyentes.
Que a los fines de propender a un mejor y eficiente ordenamiento del sistema de recaudación, corresponde establecer las formas de pago admisibles y los lugares donde los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas y abonar el impuesto resultante.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Apruébanse los formularios de declaración jurada que se indican a continuación, cuyo uso será obligatorio a partir de la vigencia de los tributos comprendidos en la Ley No 125/91, que fuera establecida por Decreto No 12.300 de fecha 15 de enero de 1992.
Formulario No 800 - Impuesto al Valor Agregado y Anticipo de Impuesto a la Renta (Cap. I).
Formulario No 801 - Impuesto al Valor Agregado y Anticipo de Impuesto a la Renta (Cap. I).
Formulario No 802 - Impuesto Selectivo al Consumo. (Este Formulario se deja sin efecto por el Art. 2º de la Res. Nº 68/05)
Formulario No 803- Impuesto Selectivo al Consumo -Combustible.
Formulario No 804- Tributo Unico.
Formulario No 805 - Impuesto a la Renta (Cap. I).
Formulario No 806 - Impuesto a la Renta (Cap. I).
Formulario No 807 - Retenciones de IVA e Impuesto a la Renta(Cap. I).
Formulario No 808 - Comprobante de pago.
Art. 2º.- (Ver: Res. Nº 197/93) Etablécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capitulo I) y Tributo Unico, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación:
a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles). (Modificado por Art. 2º, Res. Nº 383/02)
Ultima posición del Fecha de Vencimiento
Identificador RUC
0 a 9 Décimo día hábil del mes siguiente al periodo
fiscal que se declara.
A a J Décimo segundo día hábil del mes siguiente al
período fiscal que se declara.
K a Q Decimocuarto día hábil del mes siguiente del mes
siguiente al periodo fiscal que se declara.
R a Z Decimosexto día hábil del mes siguiente al
periodo fiscal que se declara.
b) Impuesto selectivo al consumo - Combustibles.
Ultima posición del Fecha de Vencimiento
Identificador RUC
0 a 9 y A a Z Quinto día hábil del mes siguiente al periodo
fiscal que se declara.
c) Impuesto a la Renta - Capitulo I - (declaración jurada anual)
(Ver. Art. 3º de la Res. No 160/92).
Ultima posición del Fecha de Vencimiento
Identificador RUC
0 a 9 Decimosexto día hábil del cuarto mes siguiente
al cierre del ejercicio fiscal.
A a J Decimoséptimo día hábil del cuarto mes
siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
K a Q Decimooctavo día hábil del cuarto mes siguiente
al cierre del ejercicio fiscal.
R a Z Decimonoveno día hábil del cuarto mes siguiente
al cierre del ejercicio fiscal.
d) Tributo Unico.
Ultima posición del Fecha de Vencimiento
Identificador RUC
0 a 9 Quinto día hábil del tercer mes siguiente al
cierre del ejercicio fiscal.
A a J Sexto día hábil del tercer mes siguiente
al cierre del ejercicio fiscal.
K a Q Séptimo día hábil del tercer mes siguiente
al cierre del ejercicio fiscal.
R a Z Octavo día hábil del tercer mes siguiente
al cierre del ejercicio fiscal.
e) Anticipos del Impuesto a la Renta - Capitulo I.
Ultima posición del Fecha de Vencimiento
Identificador RUC
0 a 9 Décimo día hábil del primer, tercer, quinto y
séptimo mes siguiente al vencimiento de la
declaración jurada anual.
A a J Decimosegundo día hábil del primer, tercer,
quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de
la declaración jurada anual.
K a Q Decimocuarto día hábil del primer, tercer,
quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento
de la declaración jurada anual.
R a Z Decimosexto día hábil del primer, tercer, quinto
y séptimo mes siguiente al vencimiento de la
declaración jurada anual.
f) (Modificado por Art. 2º, Res. Nº 512/04) Retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta - Capitulo I.
Ultima posición del Fecha de Vencimiento
Identificador RUC
0 a 9 y A a Z Quinto día hábil siguiente al periodo fiscal que
se declara.
Art. 3º.- (Derogado por el Art. 11º de la Res. Nº 1/07)
Los contribuyentes de las obligaciones tributarias citadas en el articulo segundo de esta Resolución, deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas y pagar el impuesto resultante, exclusivamente en las Instituciones Bancarias (casa central o sucursales) adheridas al sistema de cobranza de tributos.
En aquellas localidades donde no existan sucursales de dichas instituciones bancarias, los contribuyentes podrán presentar y pagar las declaraciones juradas en las dependencias de esta Sub Secretaria existentes en dichos lugares.
Art. 4º.- (Derogado por el Art. 11º de la Res. Nº 1/07) El pago del impuesto resultante en las declaraciones juradas deberá efectuarse en efectivo o mediante cheque extendido a la orden de la Dirección General de Recaudación. En este ultimo caso, el cheque deberá estar librado contra el mismo Banco receptor del pago o contra otras Instituciones Bancarias de plaza que operen en el mismo radio de compensación. Solo se admitirá un cheque por cada declaración jurada.
Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub-Secretario de Estado de Tributación