
POR LA CUAL SE ESTABLECEN RENTAS PRESUNTAS PARA SERVICIOS DE CONSULTORIA DE OBRAS PUBLICAS BINACIONALES Y SE MODIFICA EL ART. 18 DE LA RESOLUCION No52/92.
Asunción, 06 de agosto de 1992
VISTO: El Art. 11o de la Ley Nº 125/91 y la Resolución No 52/92, y
CONSIDERANDO: Que las características de la actividad que realizan las empresas que prestan servicios de consultoría de obras publicas binacionales, hacen dificultosa la aplicación de una contabilidad ajustada a los principios generalmente aceptados en la materia.
Que es necesario corregir la base imponible para la determinación de las rentas presuntas de las empresas constructoras de carácter unipersonal.
POR TANTO:
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Renta Presunta - (Modificado por Art. 1º, Res. Nº 109/92) A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al capítulo I del Libro I de la Ley No 125/91, las empresas que presten servicios de consultoría de obras publicas binacionales podrán determinar la Renta Neta en Forma Presunta aplicando el porcentaje del 20% (veinte por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados en el ejercicio fiscal.
La presente disposición será aplicable únicamente para el ejercicio fiscal 1992.
Art. 2º.- Sustitución - Sustitúyanse los incisos a) y el párrafo primero del inciso b) del Art.18 de la Resolución No 52/92 por los siguientes:
a) Se aplicara el 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos devengados, excluidas las devoluciones.
b) Las empresas constructoras de carácter unipersonal aplicaran el 15% (quince por ciento) sobre el total de los ingresos devengados, excluidas las devoluciones, provenientes de la construcción de obras.'
Art. 3º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub-Secretario de Estado y Tributación