Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 255/99

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DEJUNIO DE 1999.

Asunción, 7 de Julio de 1.999.

VISTO: El artículo 12 de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el artículo 36 del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 1999 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y demás concordantes de la Ley N° 125/91 'Que establece el Nuevo régimen Tributario'.

POR TANTO:

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 1999.

Para los bienes en

Existencia al: Coeficientes

1º de Julio de 1998.....................1.0444

1º de Agosto de 1998....................1.0400

1º de Setiembre de 1998.................1.0259

1º de Octubre de 1998...................1.0143

1º de Noviembre de 1998.................1.0057

1º de Diciembre de 1998.................1.0053

1º de Enero de 1999.....................1.0080

1º de Febrero de 1999...................1.0048

1º de Marzo de 1999.....................1.0013

1º de Abril de 1999.....................1.9995

1º de Mayo de 1999......................1.9960

1º de Junio de 1999.....................1.0004

Art. 2º.- Bienes existentes al 1º de julio de 1998 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 1998 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones

Realizadas en: Coeficientes

Julio de 1998............................1,0044

Agosto de 1998...........................1,0185

Setiembre de 1998........................1,0301

Octubre de 1998..........................1,0387

Noviembre de 1998........................1,0391

Diciembre de 1998........................1,0364

Enero de 1999............................1,0396

Febrero de 1999..........................1,0431

Marzo de 1999............................1,0449

Abril de 1999............................1,0484

Mayo de 1999.............................1,0440

Junio de 1999............................1,0444

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Art. 3º.- Bienes adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de julio de 1999, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2 de esta Resolución.

A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. NICETOL CORONEL

Sub Secretario de Estado de Tributación