
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DEJUNIO DE 1999.
Asunción, 7 de Julio de 1.999.
VISTO: El artículo 12 de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo 36 del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 1999 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y demás concordantes de la Ley N° 125/91 'Que establece el Nuevo régimen Tributario'.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 1999.
Para los bienes en
Existencia al: Coeficientes
1º de Julio de 1998.....................1.0444
1º de Agosto de 1998....................1.0400
1º de Setiembre de 1998.................1.0259
1º de Octubre de 1998...................1.0143
1º de Noviembre de 1998.................1.0057
1º de Diciembre de 1998.................1.0053
1º de Enero de 1999.....................1.0080
1º de Febrero de 1999...................1.0048
1º de Marzo de 1999.....................1.0013
1º de Abril de 1999.....................1.9995
1º de Mayo de 1999......................1.9960
1º de Junio de 1999.....................1.0004
Art. 2º.- Bienes existentes al 1º de julio de 1998 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 1998 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
Realizadas en: Coeficientes
Julio de 1998............................1,0044
Agosto de 1998...........................1,0185
Setiembre de 1998........................1,0301
Octubre de 1998..........................1,0387
Noviembre de 1998........................1,0391
Diciembre de 1998........................1,0364
Enero de 1999............................1,0396
Febrero de 1999..........................1,0431
Marzo de 1999............................1,0449
Abril de 1999............................1,0484
Mayo de 1999.............................1,0440
Junio de 1999............................1,0444
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- Bienes adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de julio de 1999, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2 de esta Resolución.
A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. NICETOL CORONEL
Sub Secretario de Estado de Tributación