
POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO Nº 105 – RÉGIMEN CONTABLE (VERSIÓN2), EL FORMULARIO Nº 110 - RÉGIMEN PRESUNTO (VERSIÓN 2) Y EL FORMULARIO Nº 112 – RÉGIMEN SIMPLIFICADO (VERSIÓN 1) Y SE ACLARAN ALGUNOS ASPECTOS DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.
Asunción, 26 de Noviembre de 2012
VISTO: El Artículo Nº 189 de la Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04, el Decreto Nº 8739/12, la Resolución General Nº 77/12; y
CONSIDERANDO: Que, en el marco de las constantes y permanentes mejoras en su sistema de información, la Administración Tributaria se halla abocada a la optimización del sistema de presentación de Declaraciones Juradas , lo cual ha dado lugar al diseño de nuevos Formularios para la determinación del Impuesto a las Rentas de la Actividades Agropecuarias (IMAGRO) ,siendo necesaria la aprobación para su uso.
Que, asimismo, el constante perfeccionamiento de los aplicativos del Sistema Marangatú demuestra la necesidad de introducir modificaciones a determinados formularios impositivos ya aprobados y sus correspondientes instructivos, a fin de facilitar su llenado.
Que, igualmente corresponde aclarar algunos aspectos que tienen relación con la liquidación y determinación del Impuesto para aquellos contribuyentes que se encuentren afectados tanto al IMAGRO como al IRACIS.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT Nº 1529 de fecha 12 de noviembre de 2012.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Art. 1º.- Aprobar el Formulario que se indica a continuación y su correspondiente instructivo, cuyo modelo se adjudica en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
*Formulario Nº 112 Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias – Régimen Simplificado – Código de obligación Nº 133.
Este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias y liquiden el impuesto por el Régimen Simplificado a partir del presente ejercicio, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 8279/2012
Art. 2º.- Aprobar la modificación de los Formularios que se indican a continuación y sus correspondientes Instructivos, cuyos modelos se adjuntan en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
*Formulario Nº 105 Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias – Régimen General (Versión 2 – año 2012) – Código de Obligación Nº 131.
*Formulario Nº 110 Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias – Régimen Presunto (Versión 2 – año 2012) – Código de Obligación Nº 132.
Estos formularios deberán ser utilizados por los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias y liquiden por el Régimen Contable o Régimen Presunto, según corresponda, a partir del presente ejercicio, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 8279/2012.
Art. 3º.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias que a su vez sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y liquiden por el Régimen Contable, deberán consignar el mismo mes de cierre de ejercicio, para ambos impuestos.
Cuando el contribuyente no opte por un cierre de ejercicio en particular, la Administración Tributaria, de oficio, tendrá como cierre de ejercicio, el correspondiente al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
Lo dispuesto en el presente artículo, será aplicable a partir del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2013.
Art. 4º.- Los contribuyentes. del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias que a su vez sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y liquiden por el Régimen Contable, deberán presentar los _Formularios Nº 101 y Nº 105. La información contenida en los formularios mencionados deberá ser concordante.
Art. 5º.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias que de acuerdo a los Artículos 87 y 88 del Decreto Nº 8279/12 deban efectuar retenciones, utilizarán el Formulario Nº 111 “RETENCIONES IMPUESTO A LA RENTA OCASIONAL” – Obligación Nº 152, salvo que el contribuyente sea un agente de retención habitual, en cuyo caso deberá utilizar el formulario Nº 109 “RETENCIÓN IMPUESTO A LA RENTA MENSUAL”.
Art. 6º.- Dejar sin efecto la presentación del formulario Nº 153 “IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS – PATRIMONIO ANUAL), cuyas informaciones pertinentes se encuentran incluidas en los formularios aprobados en la presente Resolución
Art. 7º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar
Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER
Viceministro de Tributación
LOS FORMULARIOS Nºs 105, 110 Y 112 SON VISUALIZADOS EN LA PAGINA DE LA SET