
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FACTURACION QUE REALICEN CORPOSANA ANDE Y ANTELCO.n, 22 de Junio de 1992
Asunción, 22 de Junio de 1992
VISTO: El inciso d) del articulo 79 de la Ley No 125/91, el articulo 30 del Decreto No 13424/92 y el articulo 2 de la Resolución No 33/92.
CONSIDERANDO: Que es conveniente facilitar la facturación así como unificar criterios al respecto por parte de las empresas publicas que presten servicios o enajenen bienes esenciales como son las comunicaciones, la energía eléctrica y el agua.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Facturación - La facturación de las operaciones gravadas por el IVA que realicen ANTELCO, ANDE Y CORPOSANA se deberán efectuar sin discriminar el impuesto del precio total de acuerdo a lo establecido en el Art. 30o del Decreto No 13424/92.
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub-Secretario de Estado de Tributación