Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 83/92

POR EL CUAL SE REGLEMENTA ALGUNOS SERVICIOS PERSONALES EN EL I.V.A.

Asunciópn 29 de julio de 1992

VISTO: El párrafo final del Art. 7o de la Ley No 125/91 y el articulo 12 del Decreto No 13.424/92

CONSIDERANDO: Que es conveniente precisar el contenido de las normas legales y reglamentarias del Visto sin desvirtuar la finalidad de las mismas.

Que las referidas normas establecen un criterio objetivo que pretende facilitar su contralor y evitar inequidades entre quienes ejercen una misma actividad o profesión, independizándose de factores externos que faciliten una elusión fiscal por parte del contribuyente.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- Profesiones Universitarias - Serán contribuyentes del IVA los profesionales con titulo universitario que presten servicios que signifiquen el efectivo ejercicio de su profesión, siempre que los servicios del año civil anterior procedentes de la misma, sean superiores al monto que establece el inciso a) del Art. 79 de la Ley No 125/91.

Será irrelevante a esos efectos que dicho profesional este o no sujeto a jerarquía, deba o no cumplir con horarios de trabajo, realice o no aportes al régimen de seguridad social, como cualquier otro aspecto relacionado con la forma de ejercer la profesión.

Art. 2º.- Documentación - Cuando se presten los servicios profesionales comprendidos en el articulo precedente y por los mismos se realicen aportes al régimen de seguridad social, el contribuyente que figure en la planilla de trabajo de la entidad o empresa a la que presta sus servicios deberá extender y entregar una factura por el minuto neto que percibe excluidos los aportes, al que deberá agregarse el IVA

correspondiente el cual no deberá estar discriminado en la misma de acuerdo con lo previsto en el Art. 12o e la Resolución No 42/92.

En la factura se deberá dejar expresa constancia, de que se realizan aportes al régimen de seguridad social.

A los efectos del Impuesto la Renta estas retribuciones serán deducibles de acuerdo con lo que establece el inciso ¤) del articulo 8 de la Ley No 125/91

Art. 3º.- Relación de Dependencia - (Modificado por Art.1º, Res. Nº 105/03) Los sueldos del dueño, socios gerentes, directores constituyen retribuciones provenientes de la presentación de los servicios realizados en relación de dependencia, por lo cual no se encuentran gravados por el IVA.

En igual situación se encuentran los empleados de la administración publica, entes autárquicos y entidades descentralizadas en concepto de sueldos, dietas o cualquier otra denominación.

Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Subsecretario de Estado de Tributación