Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION RG Nº 99/13

POR LA CUAL SE PRECISAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL DECRETO Nº 1164/08 “POR LA CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN”. 

Asunción, 21 de Mayo de 2013.- 

VISTO: El Art. 240 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario, el Decreto Nº 1164/08 “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN y sus modificaciones, la Resolución General Nº 7/08, la Resolución General Nº 54/11, la Resolución de Actualización Nº 54/11. la Resolución General Nº 69/12 y, 

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario aclarar y precisar los alcances establecidos en los Decretos y Resoluciones mencionados en el Visto precedente, a los efectos de permitir una correcta interpretación de las normas a las cuales se deben ajustar los administrados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas para trámites administrativos e impartir instrucciones.

 Que, por Dictamen DPTT/CJTT Nº 491 de fecha 17 de mayo de 2013, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria a través de la Coordinación Jurídica y de Técnica Tributaria se ha expedido en forma favorable. 

POR TANTO:

 EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E: 

Art. 1º.- Los contribuyentes designados como Agentes de Retención conforme al Decreto Nº 1164/08 “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN, sus modificaciones y reglamentaciones, deberán efectuar la retención a partir de la vigencia de la Resolución que los designó como tales, independientemente de la fecha de emisión de la factura respectiva. 

Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.

 

FDO: JAVIER CONTRERAS SAGUIER

Viceministro de Tributación