
POR LA CUAL SE PRECISAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL DECRETO Nº 1164/08 “POR LA CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN”.
Asunción, 21 de Mayo de 2013.-
VISTO: El Art. 240 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario, el Decreto Nº 1164/08 “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN y sus modificaciones, la Resolución General Nº 7/08, la Resolución General Nº 54/11, la Resolución de Actualización Nº 54/11. la Resolución General Nº 69/12 y,
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario aclarar y precisar los alcances establecidos en los Decretos y Resoluciones mencionados en el Visto precedente, a los efectos de permitir una correcta interpretación de las normas a las cuales se deben ajustar los administrados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas para trámites administrativos e impartir instrucciones.
Que, por Dictamen DPTT/CJTT Nº 491 de fecha 17 de mayo de 2013, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria a través de la Coordinación Jurídica y de Técnica Tributaria se ha expedido en forma favorable.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Los contribuyentes designados como Agentes de Retención conforme al Decreto Nº 1164/08 “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN, sus modificaciones y reglamentaciones, deberán efectuar la retención a partir de la vigencia de la Resolución que los designó como tales, independientemente de la fecha de emisión de la factura respectiva.
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
FDO: JAVIER CONTRERAS SAGUIER
Viceministro de Tributación